Nuestro ordenamiento jurídico prevé diversos derechos asistenciales en caso de muerte del cónyuge (en supuestos de desaparición en accidente, se considerarán fallecidos a efectos del devengo de las prestaciones tras 90 días siguientes al accidente), reconociéndoles prestaciones como:
- Un Auxilio por defunción. Se trata de una ayuda que ronda los 50€ para gastos de sepelio. Para poder acceder a la misma es necesario que el causante estuviese dado de alta en la Seguridad Social y fuese pensionista contributivo por jubilación o incapacidad.
- Una pensión vitalicia de viudedad. Para ello deben cumplirse dos requisitos; alta del causante en la fecha de su fallecimiento y que hubiera completado un período de cotización de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión o de cese de la obligación de cotizar.No obstante lo anterior, existen supuestos especiales donde no es necesario el periodo mínimo de cotización (cuando se trata de un accidente laboral; Se considerará que el fallecimiento se produce a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido, debiendo probarlo en caso contrario) o donde se podrá prescindir del alta en la Seguridad Social (si el fallecido tenía cotizados al menos quince años).En casos de muerte por enfermedad común previa al matrimonio, la boda debe haberse celebrado con un año de antelación al fallecimiento (salvo convivencia superior a dos años) o deberán existir hijos comunes para poder acceder a la pensión.Se prevén supuestos especiales que otorgarán una pensión de viudedad como son aquellos en los que se trate de una pareja de hecho o matrimonios disueltos por separación, divorcio o nulidad. En estos casos serán de observancia unos requisitos adicionales como el no contraer nuevas nupcias.
- Una prestación temporal de viudedad. En los supuestos en que la situación del apartado anterior no pueda ser acreditada, se tendrá derecho a cuantía idéntica a la pensión de viudedad limitada a un periodo de dos años.
- Una indemnización a tanto alzado en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.Para esto acceder a estas prestaciones deben concurrir ciertos requisitos en los fallecidos como son el cumplimiento de períodos mínimos de cotización así como estar dado de alta en el Régimen General o supuesto asimilado. Se incluirán aquellos fallecidos que fuesen perceptores de subsidios siempre que hubiesen realizado las aportaciones correspondientes y los titulares de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente.
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