Denominamos HERENCIA al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una Herencia. El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Facultades de los herederos:
- Aceptar o renunciar a la Herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
- Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la Herencia, aún antes de haber entrado en su posesión.
- Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al testamento y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
Existen dos tipos de normas aplicables a la Herencia:
- Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
- Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.
1. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA:
1.1. – Se distinguen dos clases de aceptación de la Herencia:
a) En cuanto a la forma:
- Aceptación Expresa de la Herencia.
- Aceptación Tácita de la Herencia, Será tácita, cuando el llamado ejecuta algún acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia y que no tendría derecho de llevar a cabo sino como heredero del causante.
En AV10 consideramos importante reseñar que los actos de meramente conservatorios de guarda y administración temporal de la Herencia, no envuelven la aceptación de la misma si la persona no ha tomado el título o cualidad de heredero. b) En cuanto a los efectos:
- Aceptación Pura y Simple: Momento en el cual la persona (heredero) acepta la herencia y asimismo todos los derechos y obligaciones implícitos en ella. El heredero responde de las obligaciones de la Herencia tanto con el activo hereditario como también con el de su propio patrimonio.
- A beneficio de inventario: Facultad que puede ser invocada por todos los herederos, la cual permitirá al heredero conocer la cuantía de la Herencia y le da la alternativa de renunciar a la Herencia o aceptar las consecuencias de una Herencia pasiva.
1.2. – La Renuncia o Repudiación de la Herencia:
La renuncia no es más que el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada. La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios. Así mismo la renuncia a la Herencia debe constar en instrumento público y debe realizarse en los plazos determinados por la ley. Como consecuencia de la renuncia se produce la adquisición a favor de los otros llamados a la Herencia, pues la parte del renunciante se difiere a sus coherederos o a los herederos “ab intestato“. Debemos enfatizar en el punto de que existe una regulación autonómica en materia de Herencia y sucesiones en Galicia, por lo que en AV10, le recomendamos que se ponga en contacto con uno de nuestros profesionales que estudiará en profundidad su caso particular. A la vista de la complejidad de las regulaciones de Herencia y sucesiones, AV10 pone a tu disposición en Vigo, a los mejores profesionales, con dilatada experiencia en tratamiento de Herencias en toda España y, especialmente en Galicia y en Vigo.
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