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Abogado Reclamación Efectos Impagados

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El uso de pagarés y cheques se ha generalizado para atender con ellos de manera aplazada el pago de todo tipo de obligaciones, ya sean las relativas a la compraventa de mercancías, prestación de servicios profesionales o partidas de ejecución de obra, lo que ha llevado irremediablemente al aumento de la morosidad.

RECLAMACIÓN PAGARES IMPAGADOS

Cuando un pagaré resulta impagado, y el librador o endosante no quieren hacerse responsables de su satisfacción, no es necesario realizar reclamación previa alguna, ya que como preve la Ley Cambiaria y del Cheque, puede acudirse directamente al Juzgado de Primera Instancia para que sea este el que reclame al moroso el pago el pago de la suma expresada en el pagaré más los gastos de Protesto y Costas judiciales. Para poder reclamar un pagaré impagado, es necesario haberlo presentado a cobro llegada la fecha de su vencimiento, y que el mismo resulte impagado. Es aconsejable no demorarse en la reclamación del pagaré o cheque del que se trate, pues cuanto más tiempo transcurra mayor será el riesgo que el librador o endosante se insolvente, frustrándose así definitivamente la posibilidad de cobro de efectos impagados.

LA ACCION CAMBIARIA

Mediante el Juicio Ejecutivo Cambiario (arts. 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el acreedor puede hacer efectivos los créditos que tenga documentados en letras de cambio, cheques o pagarés frente a sus deudores de una forma especialmente rápida y privilegiada.

  • El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).
  • El Juez analizará si el pagaré o cheque impagado presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:

1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días.

2. Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título     cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

2. Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:

a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.

b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición. Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.

c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.

Causas que tasadamente puede oponer el deudor cambiario en un Juicio Ejecutivo Cambiario

  • La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
  • La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  • La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Debemos por último recordar que este tipo de procedimiento está sujeto al pago de unas Tasas Judiciales que suponen una cantidad fija de 150 € más un variable del 0,10 % sobre la cantidad reclamada. En AV10 ponemos a tu disposición a nuestros abogados especializados en reclamación de deudas en Vigo, para la recuperación de las cantidades que se le adeuden en concepto de cheques o pagarés que no han sido atendidos.

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