En la situación actual de crisis por la que atraviesa el país, es de todos conocidos la innumerable cantidad de empresas que debido a su mala situación económico-patrimonial deben tomar la difícil decisión de someterse a un procedimiento judicial, denominado “concurso de acreedores”. Un acreedor cauteloso buscará nada más conocer la situación concursal de su deudora, hacer valer la existencia de su crédito para por un lado, poder recuperar el IVA de esas facturas que resultan impagadas, y por el otro ser parte en un proceso en el cual puedan verse afectados sus intereses. La ley, no exige para comunicar la existencia de ese crédito de ningún acto especial, sino una simple remisión de los documentos acreditativos del crédito a la administración concursal, sin necesidad de estar representado y asesorado por un abogado especialista en la materia. Desde AV10, siempre somos claros en cuanto a que no es neceseria nuestra intervención como abogados para la comunicación de los créditos, pero el acreeedor que decida realizar esa comunicación por si mismo tambien debe ser consciente de que no volverá a tener información alguna sobre el proceso, lo que difícilmente contribuirá a la defensa de sus intereses. En cambio, si realiza dicha comunicación a través de un abogado especialista en la materia (junto con un procurador, encargado de la recepción de actuaciones del juzgado) reforzará la defensa de sus intereses y de su principal objetivo en el concurso: lograr un eventual cobro de su crédito y en el eventual caso, o evitar que la mala conducta de la sociedad deudora que propició la entrada en concurso de la misma quede impune. Un abogado especialista en concursal conoce la marcha del proceso, los diversos pasos que se irán dando así como la necesidad de participar en los mismos de cara a que el interés de su cliente prevalezca, todo ello representándole procesalmente en cada uno de los incidentes que se planteen, como en la eventual junta de acreedores que se celebre. El abogado en un concurso, no solo procederá a remitir la documentación acreditativa de su crédito a la administración concursal, sino que estará en contacto con ella, de forma que se reconozca correctamente tanto el importe como la calificación del crédito titularidad de su cliente. Posteriormente procederá a realizar un análisis detallado del Informe Provisional que debe elaborar dicha administración, evaluando la conducta de la sociedad deudora, realizando un análisis de la contabilidad, por si pudiera existir alguna salida de activo o acto de la sociedad, susceptible de ser rescindido. Del mismo modo se entrará a valorar la posible existencia de algún ilícito penal. Del mismo modo podrá, dada su experiencia en la materia, analizar la viabilidad de la empresa concursada y su posible salida del concurso a través de un convenio o bien a través de la liquidación de todo su patrimonio. Por otro lado, un abogado especialista en la materia no dejaría que el proceso muriera, incluso en el caso en que la administración concursal buscara su fin por la inexistencia de bienes titularidad de la empresa deudora. En los momentos siguientes a la emisión de dicho informe, el abogado concursalista le representará alegando todo aquello que más le favorezca en todos los incidentes planteados tanto por la sociedad deudora como del resto de acreedores. Este proceso es largo, y sus posibles soluciones complejas.
- Por un lado, la sociedad puede plantear un convenio a sus acreedores que contemple quitas y esperas a cada uno de sus acreedores respecto de sus créditos, que si bien es la solución que menos se da en la práctica, puede plantearse. El abogado en este caso, procederá a analizar no solo el convenio que plantee la concursada sino el informe que del mismo realice la administración concursal y que de otro modo, el acreedor que haya comunicado por su cuenta no tendrá conocimiento del mismo, con el objetivo de valorar si la concursada tiene la capacidad económico-financiera de cumplir el mismo, para así asesorar al acreedor sobre la decisión de adherirse a dicho convenio.
- Por otro lado, la sociedad, como en el mayor de los casos, puede verse abocada a la liquidación de su patrimonio, y es en este proceso donde el abogado concursalista representa un mayor papel, buscando que las operaciones de liquidación del patrimonio de la deudora se realicen correctamente con el objetivo de maximizar los intereses de los acreedores, y que no por cerrar antes el proceso, se hagan mal y rápido.
A parte de todo lo anterior, en cualquier momento del proceso pueden darse indicios de una mala actuación de la administración societaria de la deudora que pueda fundamentar por parte del juez del concurso una calificación del mismo como culpable. En el caso de que ello sucediera, el abogado formularía cuantas alegaciones considerara convenientes de cara a que dicha actuación no quedara impune y que la sentencia fuera condenatoria a dichos administradores societarios. Pero no sólo una sentencia que los inhabilite para administrar patrimonios, sino una sentencia con condena a resarcir con su propio patrimonio, es decir con los bienes y derechos de su titularidad, a todos los acreedores que no hayan recuperado su crédito en el proceso. Pero el trabajo del abogado concursalista no sólo se quedaría en la obtención de una sentencia condenatoria, sino que en el caso de que no fuera así plantearía los recursos adecuados para ello y perseguiría la ejecución de la misma. Por tanto, en AV10 entendemos que en un proceso tan complejo como un concurso en el que existen multitud de acreedores, pretender un acreedor comunicar simplemente su crédito, sin profesionales que le asesoren difícilmente podrá conllevar la obtención de un resultado positivo.
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