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Abogado Solicitud Concurso de Acreedores

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En Vigo como en el resto del país, las empresas, profesionales autónomos y particulares se encuentran a diario envueltos en relaciones comerciales que en ocasiones pueden conllevar una acumulación de deudas a las que previsiblemente que no podrán atender por motivos diversos. Ante tales situaciones, una de las posibles vías de solución a nuestra insolvencia y sus negativas consecuencias es la presentación de una solicitud de concurso de acreedores ante los Juzgados. En AV10, como especialistas en el ámbito concursal desde hace más de 10 años, aconsejamos que en el momento en que su empresa comience a dar signos de cierta fragilidad, se pongan en contacto con profesionales ya que una atención adecuada en forma y tiempo, podría suponer la diferencia entre continuidad o liquidación de su sociedad. Desarrollamos para su conocimiento, un amplio resumen de los aspectos esenciales que acompañan a la declaración de concurso.

  • ¿Quienes deben solicitar concurso de acreedores?

En este punto, debemos señalar que no solo las empresas o personas jurídicas pueden instar el concurso de acreedores. También pueden hacerlo las personas físicas. Los particulares, profesionales o no, como meros consumidores, podrían ser declarados en concurso por no cumplir con el pago de sus préstamos hipotecarios, compras a plazos u otro tipo de obligaciones. Las entidades mercantiles que pueden ser declaradas en concurso son todas aquellas inscritas en el Registro Mercantil, o las no inscribibles, o las que se inscriban en un registro distinto al Mercantil. La solicitud puede ser presentada por el propio deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario). También puede darse el caso de que vayamos a recibir una herencia que esté gravada por deudas que haya que pagar con los bienes de la masa hereditaria. Aquí también resulta ventajoso solicitar el concurso de acreedores, si bien solo cabe la posibilidad de hacerlo si la herencia no ha sido ya aceptada pura y simplemente. El deudor (concurso voluntario), debe solicitar obligatoriamente el Concurso de Acreedores en un plazo de dos meses a contar desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia; de lo contrario podría incurrir en responsabilidades de diversa índole legal a instancia de sus acreedores. El acreedor (concurso necesario), debe solicitar el Concurso de Acreedores cuando prevea la insolvencia a corto plazo del deudor y considere que podría resultar perjudicado por el impago de su crédito.

  • ¿Cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores?.

El Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del Empresario o Particular que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones; es decir, que no puede pagar la generalidad de sus deudas a sus vencimientos. Por lo tanto poco o nada tiene que ver con el desbalance o con sus recursos propios positivos o negativos. Tiene que ver con la solvencia, entendida como aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas a su vencimiento ya sea con recursos propios o ajenos. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se esta en situación concursal. La insolvencia puede ser actual o insolvencia que se va a producir irremediablemente, en un futuro próximo, de forma previsible. En cualquiera de los casos, deberemos demostrar la situación de insolvencia ante el Juzgado encargado del concurso.

  • Efectos de la declaración de concurso.

La solicitud de concurso de acreedores puede salvar al acreedor de situaciones económicas críticas, por los siguientes motivos: – Posibilidad de paralizar ejecuciones, como por ejemplo las relacionadas con préstamos monetarios. Es decir, con la solicitud del concurso impediríamos en un primer momento que la entidad financiera pudiera solicitar el embargo de nuestra vivienda para cobrarse el importe de nuestra hipoteca a la que no hayamos podido hacer frente, con sujeción a determinados requisitos previstos en la ley. En el caso de que el solicitante del concurso sea una empresa, la solicitud podría asimismo servir para paralizar ejecuciones judiciales contra sus bienes y activos – Se suspenden los intereses generados por préstamos. – Posibilidad de lograr un convenio a través del Juzgado Mercantil por el que queden reducidas nuestras deudas, y/o nos las aplacen en el tiempo. Por otro lado, las ventajas para el acreedor que tenga la iniciativa de solicitar el concurso de acreedores son las siguientes: – La ventaja fundamental para el acreedor consiste en que tendrá privilegio respecto de los demás acreedores y podrá cobrar un 25% del total de su crédito más que el resto de ellos. – Otra ventaja consiste en el deber del deudor de consignar ante el Juzgado el importe del crédito vencido de aquellos acreedores que hayan solicitado el concurso. – La posibilidad, en determinados casos, de cobrar nuestros créditos acudiendo incluso a los bienes personales de los administradores de la empresa insolvente, en caso de que los activos de la sociedad resulten insuficientes.

  • Declaración de concurso y Fase Común.

La solicitud de concurso de acreedores se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor. Es requisito indispensable la asistencia de abogado y procurador. Una vez presentado, si es aceptado por el Juzgado de lo Mercantil emite el Auto de declaración de Concurso, se abre la primera fase del concurso, lo que se conoce como Fase Común, que conlleva las siguientes actuaciones: – Nombramiento del Administrador Concursal. – Paralización de las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo malvender el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores. – Se publicará la declaración de concurso de acreedores en Boletines Oficiales (BOE, BORM) y se inscribirá en el Registro Mercantil, de la Propiedad y de Resoluciones Concursales. – Los acreedores se tienen que someter al Concurso, y en las negociaciones se presenta Abogados Vigo10 en lugar del administrador de la sociedad, aunque lógicamente deberá seguir colaborando en todo lo necesario. Una vez declarado, el concurso de acreedores estará en manos del Administrador concursal, quien en esta fase tendrá como finalidad principales: – Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad. – Redactará un Informe provisional, que contendrá un análisis de la memoria y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de 2 meses, aunque si lo solicita, por circunstancias excepcionales, puede extenderse a 2 meses más. – Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines oficiales. Hay un plazo de 10 días para impugnarlo. – Una vez emitido el informe por la administración concursal, se podrá pedir al Juez de lo Mercantil la extinción de los contratos de trabajo con una solicitud que deberá indicar las causas motivadoras de las medidas interesadas. El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a 3 o 4 meses que podrá extenderse en el supuesto de solicitar el expediente de extinción de los contratos de trabajo, de forma que la LC prevé un plazo de 30 días naturales para el periodo de consultas, otro de 15 días para la emisión de un informe a la autoridad laboral sobre la propuesta y un último plazo de 5 días para resolver mediante auto. Si han habido impugnaciones a los créditos reconocidos, los incidentes concursales que los resuelvan, pueden retrasar el procedimiento en la practica hasta un año más.

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