Abogado para Accidentes Laborales

Abogado especialista en accidentes laborales

Un accidente laboral no es simplemente una “baja médica”. Jurídicamente, existe accidente de trabajo cuando la persona trabajadora sufre una lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. La ley incluye también, entre otros supuestos, determinados accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo y presume, salvo prueba en contrario, que son laborales las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Además, toda persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, lo que implica un deber de prevención y protección por parte de la empresa.

Cuando el accidente laboral impide temporalmente trabajar, puede dar lugar a una situación de incapacidad temporal. En estos casos, la duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por 180 días más cuando se prevea la curación durante ese periodo. A diferencia de lo que ocurre con la enfermedad común, en los supuestos de accidente, sea o no de trabajo, no se exige período mínimo de cotización para acceder a la prestación. En caso de accidente de trabajo, el subsidio nace desde el día siguiente al de la baja, siendo a cargo de la empresa el salario íntegro del día de la baja; la Seguridad Social informa además de que, en estas contingencias profesionales, la prestación económica asciende con carácter general al 75 % de la base reguladora desde ese momento.

Los trabajadores que sufren un accidente laboral no solo pueden tener derecho a la baja médica y a la prestación correspondiente. También pueden verse afectados otros derechos relevantes, como el disfrute de las vacaciones, la eventual valoración de una incapacidad permanente si persisten secuelas, o la posibilidad de reclamar responsabilidades cuando el accidente se haya producido por falta de medidas de seguridad. En materia de vacaciones, si la incapacidad temporal impide disfrutarlas dentro del año natural, podrán disfrutarse después del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Además, si el accidente o la lesión se produce porque la empresa no adoptó las medidas de prevención exigibles, las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % mediante el llamado recargo de prestaciones, que recae directamente sobre el empresario infractor y es compatible con otras responsabilidades, incluso penales o civiles. La empresa, por otra parte, debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores e investigar los daños para la salud cuando se hayan producido.

Baja médica, alta y despido tras un accidente laboral

Estar de baja por accidente laboral no significa que cualquier despido sea válido, pero tampoco implica que todo despido sea nulo automáticamente. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo fue derogado en 2020, de modo que la empresa ya no puede acudir a esa causa legal como antes. Por otro lado, la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud, aunque la nulidad del despido no se produce en todo caso por el mero hecho de estar en incapacidad temporal: será necesario analizar si la decisión empresarial tiene una motivación discriminatoria o vulnera derechos fundamentales.

También es importante actuar correctamente cuando se produce el alta médica. Como regla general, cuando el alta despliega efectos, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, y una ausencia injustificada puede acarrear consecuencias disciplinarias. Por eso no es correcto afirmar, de forma genérica, que la falta de reincorporación en 24 horas suponga automáticamente una dimisión: la dimisión es una causa específica de extinción por voluntad del trabajador y el Estatuto de los Trabajadores la vincula al correspondiente preaviso, mientras que la ausencia tras el alta debe valorarse según sus circunstancias y su justificación.

Cómo te ayudamos en AV10 Abogados

  • valoramos si el accidente debe calificarse como accidente de trabajo;
  • reclamamos la prestación por incapacidad temporal o revisamos su cuantía;
  • impugnamos altas médicas o decisiones que perjudiquen tus derechos;
  • estudiamos la existencia de falta de medidas de seguridad;
  • reclamamos el recargo de prestaciones y, en tu caso, la indemnización correspondiente;
  • defendemos tus derechos frente a despidos o decisiones empresariales producidas durante o después de la baja.

En AV10 Abogados ponemos a tu disposición en Vigo un equipo de abogados especializados en accidentes laborales, incapacidad temporal, reclamaciones frente a mutuas, determinación de contingencias, recargo de prestaciones e indemnizaciones derivadas de daños sufridos en el trabajo.

En situaciones como estas, actuar con rapidez y con un adecuado asesoramiento jurídico es fundamental para proteger tus derechos laborales y económicos.

Si necesitas asesoramiento en accidentes laborales, no dudes en ponerte en contacto con AV10 Abogados. Estaremos encantados de ayudarte.

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