Permisos laborales y excedencias
Los permisos laborales y las excedencias son derechos especialmente relevantes dentro de la relación laboral, pero no todos tienen el mismo alcance ni producen los mismos efectos. En la práctica, una de las cuestiones que más conflictos genera es la excedencia voluntaria, especialmente en lo relativo a sus requisitos, duración, efectos y derecho de reingreso. El Estatuto de los Trabajadores regula las distintas modalidades de excedencia, entre ellas la forzosa, la voluntaria y la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
La excedencia voluntaria permite al trabajador suspender temporalmente su relación laboral por interés personal, sin necesidad de justificar una causa específica. Para solicitarla, la ley exige con carácter general al menos un año de antigüedad en la empresa, y su duración debe ser no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Además, este derecho solo puede volver a ejercitarse si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior.
Ahora bien, conviene tener muy presente que la excedencia voluntaria no implica la reserva del puesto de trabajo. Este es uno de los errores más frecuentes. Durante esta situación, el trabajador conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Es decir, la empresa no está obligada a reincorporarte automáticamente a tu mismo puesto al finalizar la excedencia, salvo que así lo mejore el convenio colectivo o exista un pacto específico.
Por eso, uno de los momentos más delicados es precisamente el reingreso. Es fundamental solicitarlo por escrito, con antelación suficiente y dejando constancia fehaciente, porque muchas controversias surgen cuando la empresa niega la existencia de vacante, guarda silencio o rechaza la reincorporación. En esos casos, resulta necesario analizar si la negativa empresarial está justificada o si, por el contrario, se está vulnerando el derecho preferente del trabajador. Además, el convenio colectivo aplicable puede establecer reglas concretas sobre plazos, preavisos o preferencia de reincorporación, por lo que cada caso debe revisarse de forma individualizada.
Excedencia forzosa y excedencia por cuidado de familiares
Junto a la excedencia voluntaria, existe la excedencia forzosa, que procede, entre otros supuestos, cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. En este caso sí existe una protección reforzada, ya que la ley reconoce la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad, debiendo solicitarse el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
También debe mencionarse la excedencia por cuidado de hijos o familiares, que tiene un régimen distinto y más protector que la voluntaria. En estos casos, la ley reconoce un periodo de excedencia de hasta tres años por cada hijo y de hasta dos años para el cuidado de determinados familiares, con cómputo de antigüedad y reserva del puesto de trabajo durante el primer año, con las especialidades previstas legalmente.
Permisos laborales
En cuanto a los permisos laborales, aunque también son importantes, suelen tener un alcance más limitado en el tiempo y responden a situaciones concretas previstas en la ley, como matrimonio o pareja de hecho, fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave, traslado de domicilio o deberes inexcusables. Su regulación principal se contiene en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo te ayudamos en AV10 Abogados
- estudiamos tu caso y revisamos el convenio aplicable;
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- te ayudamos en supuestos de excedencia voluntaria, forzosa y por cuidado de hijos o familiares;
- defendemos tus derechos frente a negativas empresariales o problemas de reingreso.
Nuestro objetivo es que sepas con claridad qué puedes pedir, qué efectos tiene tu excedencia y cómo proteger tu puesto o tu derecho de regreso a la empresa.
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