Reciente sentencia obliga a una aseguradora a pagar una indemnización a un negocio de hostelería obligado al cierre por COVID
[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.25″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text _builder_version=»3.27.4″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]
La sentencia de tres de febrero de 2021 condena a una aseguradora a pagar una indemnización a un negocio de hostelería obligado a cerrar por la pandemia Covid. La Audiencia Provincial de Gerona obliga a pagar al propietario de un negocio, la cantidad de 6.000 € como indemnización derivada del cierre temporal del mismo a causa del COVID.
¿Por qué es tan destacable esta sentencia?
Es la primera vez en España que una sentencia obliga a un seguro a indemnizar a un negocio por la obligada paralización de actividad decretada por el gobierno durante el estado de alarma.
La póliza de seguro de este negocio, una pizzería, contenía una cláusula por “paralización de actividad” por la que se pagaría al asegurado 200 € al día por un período de 30 días. El juzgador, revoca la sentencia desestimatoria del Juzgado de Instancia por entender que la redacción que establece que la cláusula de la póliza que habla de la indemnización por paralización temporal, está limitada por la siguiente exclusión: “…cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III…”.
Aunque la aseguradora mantuvo que en ningún lugar de la póliza se cubren expresamente los gastos de paralización derivados del obligado cierre por el estado de alarma, la Audiencia entiende que la redacción de esa clausula, es claramente limitativa de los derechos del asegurado y, por no haber sido firmada ni aceptada expresamente por éste (requisitos a los que obliga el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro) no debe tener efectos.
¿Cuál es el fundamento de la sentencia?
Fundamenta la Audiencia que, por el mero hecho de que en el condicionado general de la póliza se refiera únicamente a las pérdidas derivadas de las “coberturas de daños”, no se debe considerar excluido de cobertura el riesgo de cierre o paralización de actividad por razón del estado de alarma.
Esta pionera Sentencia abre la puerta a que miles de negocios en España, puedan reclamar una indemnización.
Desde Abogados Vigo10, queremos hacer un llamamiento a todos estos negocios que han sido obligados a cerrar por el estado de alarma establecido por la pandemia del Covid.
Revisamos vuestras pólizas de seguro
En Abogados Vigo10, ponemos a vuestra disposición a nuestros abogados especialistas en responsabilidad y seguro, REVISAMOS TU PÓLIZA SIN COMPROMISO, y te informaremos en caso de que puedas reclamar a tu seguro.
Contacta con nosotros
¿Te has quedado con dudas?¿Necesitas ayuda?… contacta con nosotros y te asesoramos, déjanos tus datos en el formulario a continuación: