indemnización por pérdida de oportunidad y victoria en apelación frente a un motivo nuevo (legitimación activa)

Caso de éxito AV10: indemnización por pérdida de oportunidad y victoria en apelación frente a un motivo nuevo (legitimación activa)

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria, conseguimos que se reconociera una indemnización por pérdida de oportunidad a los familiares de una paciente fallecida tras un diagnóstico tardío de un tumor cerebral. La Administración recurrió e intentó introducir por primera vez en apelación una supuesta falta de legitimación activa, apoyándose en anotaciones clínicas sacadas de contexto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó íntegramente el recurso, confirmó la sentencia y rechazó esa estrategia procesal.

Ficha rápida del caso

  • Materia: Responsabilidad patrimonial sanitaria.
  • Claves jurídicas: pérdida de oportunidad + inadmisión de cuestión nueva en apelación (art. 65.1 LJCA).
  • Resultado: indemnización reconocida en primera instancia y confirmación íntegra en apelación, con condena en costas a la Administración.

1) El caso: cuando la falta de pruebas complementarias genera una “pérdida de oportunidad”

La controversia nace por la asistencia sanitaria prestada a una paciente con antecedentes de mareos/vértigos y una consulta clave en urgencias en la que concurrían síntomas de alarma (mareo con caída e incontinencia urinaria de instauración súbita). En esa atención no se practicaron pruebas de neuroimagen (TAC/RM) ni una exploración neurológica completa, y el fallecimiento se produjo pocos días después como consecuencia de una hemorragia asociada a un meningioma.

En este tipo de supuestos, el debate jurídico no siempre se reduce a “habría sobrevivido con certeza”, sino a si la actuación sanitaria privó al paciente de una posibilidad real de diagnóstico y tratamiento. Esa es precisamente la lógica de la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Idea clave: cuando no puede afirmarse con certeza una causalidad “plena”, la pérdida de oportunidad permite reclamar si se acredita que una omisión asistencial eliminó una probabilidad razonable de diagnóstico o tratamiento.

2) Primera victoria: sentencia estimatoria parcial y condena indemnizatoria

Tras la reclamación administrativa desestimada, se acudió a la vía contencioso-administrativa. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y concluyó que, aun siendo complejo cuantificar con exactitud el impacto de lo omitido, la falta de una exploración neurológica más completa y de pruebas de imagen supuso una pérdida de oportunidad de detección y eventual tratamiento.

Con ese criterio, la sentencia fijó la indemnización con una reducción respecto de lo inicialmente solicitado, reconociendo cantidades indemnizatorias a los familiares más próximos (madre y hermanas).

3) El recurso de la Administración: un giro “nuevo” (y problemático) en apelación

La Administración recurrió la sentencia sosteniendo, formalmente, un “error en la valoración de la prueba” y un “exceso” indemnizatorio. Pero el eje real del recurso fue otro: intentó rebajar el porcentaje indemnizatorio introduciendo un argumento que no había sido planteado correctamente en la instancia: la supuesta falta de legitimación activa por inexistencia de vínculo afectivo, apoyándose en determinadas anotaciones del historial clínico.

Además, se trató de justificar esa línea alegando, en esencia, que esas anotaciones “no se habían visto antes” o no se habían valorado con anterioridad, pese a formar parte del propio historial de la paciente.

4) Nuestra línea de defensa en apelación: art. 65.1 LJCA, “ius novorum” e indefensión

Desde AV10 articulamos una oposición clara en dos planos:

4.1. Inadmisibilidad por introducción extemporánea (art. 65.1 LJCA)

El artículo 65.1 de la LJCA impide plantear cuestiones nuevas fuera de los escritos rectores. Si una causa como la falta de legitimación activa se introduce tarde, se genera una indefensión material: la parte contraria no pudo proponer prueba ni combatir adecuadamente esa tesis en primera instancia.

4.2. Falta de valor probatorio de una “lectura interesada” de notas clínicas

Sin perjuicio de lo procesal, pusimos de relieve lo esencial: anotaciones clínicas subjetivas, recogidas en contextos asistenciales concretos, no pueden utilizarse como prueba concluyente para deslegitimar el derecho de resarcimiento de familiares próximos, y menos aún cuando se traen al debate de forma sorpresiva y sin contradicción probatoria.

Banner AV10 Mesa de trabajo 1 copia

5) Confirmación del éxito: el TSJ de Galicia desestima íntegramente la apelación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue nítido:

  • Rechaza el motivo por extemporáneo, al comprobar que la primera vez que la Administración alega esa falta de legitimación activa “en los términos expuestos” es en el propio recurso de apelación.
  • Subraya que no es aceptable “esperar” a la apelación para invocar ese motivo y, además, destaca que los informes en que se apoyaba estaban a disposición del propio servicio sanitario al integrar el historial clínico.
  • Aun entrando a valorar mínimamente el soporte fáctico, la Sala es tajante: esas anotaciones son simplemente notas que, por sí solas, no generan convencimiento suficiente para sostener una ruptura del vínculo con efectos deslegitimadores.

Consecuencia: desestimación total del recurso y condena en costas para la Administración.

6) Qué aporta este caso: tres ideas clave para reclamaciones sanitarias

  • La pérdida de oportunidad es decisiva cuando no puede afirmarse una causalidad “plena” con certeza, pero sí se acredita que una omisión asistencial privó de una probabilidad razonable de diagnóstico y tratamiento.
  • La apelación no es una “segunda oportunidad” para inventar el pleito. La estrategia debe desplegarse en demanda y contestación; lo nuevo, salvo excepciones muy tasadas, queda fuera.
  • El uso torticero de anotaciones clínicas —aisladas, subjetivas y sin contradicción— no puede convertirse en un atajo para discutir legitimación o daño moral en apelación.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa “pérdida de oportunidad” en un caso sanitario?

Es una doctrina que permite reclamar cuando no puede probarse con certeza que una actuación médica habría evitado el desenlace, pero sí que una omisión asistencial eliminó una posibilidad real de diagnóstico y tratamiento.

¿Qué se necesita para reclamar responsabilidad patrimonial sanitaria?

Cada caso exige un análisis completo (historia clínica, cronología asistencial, pericial y nexo causal). En la práctica, la clave suele estar en demostrar la infracción de la lex artis y el daño evaluable, además de la relación con la actuación u omisión sanitaria.

¿Se puede alegar “falta de legitimación activa” por primera vez en apelación?

Como regla general, no: las cuestiones nuevas planteadas fuera de los escritos rectores pueden ser inadmitidas por extemporáneas, especialmente cuando generan indefensión y privan de debate y prueba en primera instancia.

¿Sirven unas anotaciones clínicas aisladas para negar el vínculo familiar?

Normalmente, no son prueba concluyente por sí solas: suelen ser apuntes subjetivos y contextuales, y requieren contradicción y valoración conjunta con el resto del material probatorio.

¿Necesitas valorar una reclamación por diagnóstico tardío o asistencia sanitaria deficiente?

En AV10 analizamos tu caso con enfoque médico-jurídico (historia clínica, cronología asistencial, pericial y estrategia procesal) para determinar viabilidad y la mejor vía de reclamación.

Llámanos: 886 09 49 54 / 982 665 104
Email: info@av10.legal
Contacto: Formulario y datos del despacho

Nota: contenido informativo basado en un caso real, con datos no identificativos. No sustituye asesoramiento jurídico individualizado.

Banner AV10 Mesa de trabajo 1 copia

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *