Los funcionarios podrán reclamar el complemento de maternidad para clases pasivas
Desde el 25 de noviembre de 2021, los funcionarios de clases pasivas también tendrán el derecho a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones.
Una nueva decisión del Tribunal Supremo ha revocado la Sentencia de 17 de junio de 2020, que desestimaba la reclamación del complemento de maternidad solicitada por un funcionario de clases pasivas. Te dejamos aquí la sentencia del Tribunal Supremo para que puedas consultarla directamente:
De esta manera, el Tribunal Supremo deja el camino abierto para que todos los funcionarios de clases pasivas, igual que ya lo están percibiendo los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, puedan reclamar con éxito el complemento de maternidad.
REQUISITOS PARA OBTENER EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
Para poder reclamar con éxito el complemento de maternidad para clases pasivas será necesario cumplir con lo siguientes requisitos:
- Ser padre de 2 o más hijos.
- Haber accedido a pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre enero de 2016 y febrero de 2021.
- No haberse jubilado voluntariamente de forma anticipada.
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¿POR QUÉ AHORA SE PUEDE RECLAMAR CON ÉXITO ESTE COMPLEMENTO?
Para conocer el origen de estos cambios, tenemos que remontarnos a la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se declaró el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), discriminatorio por razón de sexo para los hombres ya que reconocía el complemento de maternidad «por su aportación demográfica a la Seguridad Social» únicamente a las mujeres.
Esta decisión abrió el camino para que todos los pensionistas de régimen general que cumpliesen los requisitos citados previamente pudieran ejercer su derecho a reclamación. En su momento ya hemos explicado cómo conseguir el complemento de maternidad en la pensión para hombres.
En junio de 2020 un funcionario que había reclamado el complemento de maternidad se encontró con el escollo de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había denegado su pretensión. Aunque la disposición adicional décimo octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado es exactamente igual al artículo 60 de la LGSS, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su petición.
Ha sido el Tribunal Supremo el que, resolviendo el recurso presentado, ha reconocido el derecho de este funcionario a cobrar el complemento y con él, a todos los funcionarios que sean padres de 2 o más hijos jubilados desde el año 2016 hasta febrero de 2021.
El Tribunal Supremo cita textualmente: “Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución que denegó al recurrente el complemento de maternidad de la pensión de jubilación. Reconociendo al recurrente el derecho a que el citado complemento no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita.”
CÓMO RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
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