El TJUE confirma que el complemento por hijos sigue discriminando a los hombres
En AV10 Abogados, despacho especialista en Seguridad Social y pensiones a nivel nacional, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, y su conclusión es clara: la normativa española sigue discriminando a los hombres.
Pese a que el Gobierno reformó este complemento en 2021 para que pudiera ser solicitado también por los hombres, el TJUE ha dictado, en sentencia de 13 de mayo de 2025, que los requisitos adicionales que deben cumplir los padres frente a las madres constituyen una discriminación directa por razón de sexo, contraria al Derecho comunitario.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Se trata de un plus económico que se añade a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, en reconocimiento del impacto negativo que la crianza de los hijos ha tenido en la carrera profesional del progenitor. Actualmente, el importe es de 39,5 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro.
¿Cuál es el problema?
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que:
- A las madres se les reconoce automáticamente el complemento si tienen uno o más hijos.
- A los padres, en cambio, se les exige acreditar una afectación de su carrera laboral tras el nacimiento o adopción de los hijos (periodos sin cotizar, reducción de bases de cotización, pensión de viudedad, etc.).
El TJUE considera que esta asimetría de trato no es compatible con el principio de igualdad, ya que existen padres en situaciones equivalentes a las de muchas madres que sí reciben el complemento.
¿Quién puede reclamar el complemento?
En AV10 Abogados, hemos detectado que miles de pensionistas hombres pueden tener derecho a reclamar:
- El complemento mensual desde la fecha de su pensión, con efectos retroactivos.
- En su caso, una indemnización por los perjuicios sufridos, como ya reconoció el Tribunal Supremo en 2023 (1.800 euros por discriminación).
- Incluso, la posibilidad de solicitar el complemento aunque lo esté cobrando actualmente la madre, si el padre tiene menor pensión.
¿Y si ya se le reconoció a la madre?
El TJUE admite que el complemento puede traspasarse al otro progenitor si cumple los mismos requisitos y tiene una pensión de menor cuantía. No obstante, serán los tribunales españoles quienes decidan si esto procede en cada caso concreto. Esto abre la puerta a una nueva oleada de litigios que puede beneficiar a muchos padres discriminados.

¿Qué pasos debo seguir?
1. Comprueba si eres beneficiario de una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) desde 2016 en adelante.
2. Si tienes uno o más hijos (nacidos o adoptados antes del hecho causante de la pensión), es posible que tengas derecho al complemento.
3. Si no lo solicitaste o se te denegó por los requisitos adicionales, puedes reclamar.
4. Es posible además solicitar una indemnización por el perjuicio económico y moral sufrido.
¿Necesitas ayuda para reclamar?
En AV10 Abogados somos especialistas en derecho de la Seguridad Social y tenemos amplia experiencia en reclamaciones de pensiones y complementos. Te ofrecemos:
- Revisión gratuita de tu caso.
- Preparación y presentación de reclamación ante el INSS.
- Recurso en vía judicial si procede.
- Reclamación de indemnización por discriminación.
No dejes pasar la oportunidad de reclamar lo que te corresponde por derecho. Miles de padres ya lo han conseguido.
Contáctanos hoy mismo y te ayudaremos a recuperar el complemento.







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