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Coronavirus COVID 19 como afecta a los alquileres

Coronavirus COVID-19: ¿Cómo afecta a los alquileres?

La pandemia provocada por el coronavirus ha generado que prácticamente toda la economía a nivel mundial se paralice. Tal es así que el Fondo Monetario Internacional (FMI), advirtió que 2020 nos dejará la peor crisis financiera de la historia debido a los efectos del coronavirus COVID-19.

Para intentar mitigar esos efectos, el gobierno ha aprobado con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, un paquete de medidas para apoyar a las familias y grupos más vulnerables a fin de proteger el arrendamiento de vivienda habitual.

En ABOGADOS VIGO10 tratamos de dar respuesta a las preguntas más habituales respecto de dichas medidas

¿ME PUEDEN DESAHUCIAR?

No. El RDL 11/2020 en su artículo 1, establece la suspensión de los procedimientos de desahucio para aquellos hogares vulnerables que no tengan una vivienda alternativa, a partir del momento en que se levante el estado de alarma (pues durante la vigencia del mismo, los plazos procesales ya están suspensos).

Es importante recalcar que esta posibilidad es únicamente para aquellos hogares que su vulnerabilidad venga determinada por la crisis generada por el COVID-19, excluyéndose aquellos otros cuya vulnerabilidad fuera anterior a la crisis del coronavirus.

Por ello, si tu vivienda es alquilada y recibes una demanda de desahucio, podrás suspender el lanzamiento o expulsión de la vivienda hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, y como máximo hasta el 02/10/2020.

Sin embargo, es muy importante tener presente que dicha suspensión no es automática, y deberá ser solicitada por el afectado, acreditando su condición de vulnerabilidad, así como la imposibilidad de encontrar una vivienda alternativa para sí y para las personas con las que conviva.

Entonces, la clave es determinar cuándo una persona está en situación de vulnerabilidad, para poder acogerse a esta posibilidad.

La definición de la situación de vulnerabilidad económica la encontramos en el artículo 5 del RDL 11/2020, y deberán concurrir de manera conjunta, todas y cada una de ellas:

1.- El obligado a pagar la renta se ha quedado en alguna de estas situaciones:

  • Desempleo
  • ERTE
    Circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de forma que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria sea igual o inferior a:

    • 1.613,52 euros, con carácter general
    • 2.689,20 euros si el deudor tiene discapacidad
    • 2.151,36 euros si alguna persona con discapacidad forma parte de la unidad familiar
    • El límite se verá incrementado por cada hijo a cargo en la cantidad de 53,78 €, o en 80,67 € si son familias monoparentales.
    • El límite se verá incrementado en la cantidad de 53,78 € por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

2.- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

A modo de ejemplo, cumplirían los requisitos de vulnerabilidad para acogerse a la moratoria:

  • Una familia cuyos únicos ingresos son los que percibe uno de sus miembros a quien se le ha aplicado un ERTE, con motivo del COVID-19, y percibe 671,40 euros mensuales y pagan un alquiler de 350 € al mes.
  • Una familia de dos trabajadores autónomos con dos hijos cuyos ingresos en el mes anterior, con motivo del COVID-19, han ascendido únicamente a 1.700 € en total y pagan mensualmente 600 € en concepto de alquiler y suministros básicos.
  • Una familia monoparental con un hijo a cargo con discapacidad, cuyos ingresos en el mes anterior, con motivo del COVID-19, han ascendido únicamente a 2.100 € y pagan mensualmente 700 € en concepto de alquiler más 100 € de suministros básicos.

SE ME ACABA EL CONTRATO DE ALQUILER DE MI VIVIENDA ¿QUÉ HAGO?

Antes de nada debe recordarse que si bien la duración del contrato de arrendamiento es la pactada por las partes, existen unos plazos de obligado cumplimiento que dependiendo de la fecha en que se haya firmado el contrato de arrendamiento pueden oscilar entre 3 y 7 años.

Recomendamos que si tenéis alguna duda consultéis nuestro artículo sobre arrendamientos en los que explicamos la duración y plazos de obligado cumplimiento, según la fecha en la que el contrato haya sido formalizado.

Por eso si tu contrato está dentro de dichos plazos de obligatorio cumplimiento no debes preocuparte, ya que este se renovará automáticamente por imperativo legal, por el contrario, si tu contrato de alquiler finaliza sin posibilidad de prórroga entre el 2 de abril y hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma, podrás solicitar una prórroga del contrato por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. No obstante. recuerda que esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador.

NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER DE MI VIVIENDA ¿QUÉ PUEDO HACER?

Hasta el día 29 de abril de 2020, si cumplías con los requisitos anteriormente expuestos respecto de la situación de vulnerabilidad debías solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta hasta el 2 de mayo de 2020, no obstante, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha establecido una nueva frontera temporal, habilitando el plazo para realizar la solicitud de moratoria hasta 3 meses desde el 31 de marzo de 2020.

Si tu arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, es decir posee más de 10 inmuebles (excluyendo garajes y trasteros) o es titular de una superficie construida de más de 1500 m2, deberá ofrecerte alguna de las siguientes soluciones:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

En el caso de que tu arrendador no sea empresa o sea un pequeño tenedor, una vez recibida la solicitud de moratoria, deberá comunicarte en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

¿QUÉ AYUDAS HAY PARA EL ALQUILER?

A lo anterior se unen otras posibles ayudas. Si se encuentra en situación de vulnerabilidad, el gobierno ha aprobado una línea de avales públicos en las que puedes solicitar un préstamo de hasta de 6 años de duración prorrogable excepcionalmente para circunstancias individuales de cada unidad familiar por otros 4 años más, sin gastos ni intereses para el solicitante de préstamo.

Dicho préstamo únicamente podrá ser destinado al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta a razón de 900 euros, es decir un máximo de 5.400,00 Euros por unidad familiar.

Además, existe un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa tiene como objetivo la concesión de ayudas al alquiler para arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la situación de vulnerabilidad sobrevenida descrita anteriormente.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Para aquellas personas más vulnerables, como pueden ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas de mayor vulnerabilidad económica y social existe un segundo bloque de ayudas cuyo objetivo es facilitar una solución habitacional inmediata.

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