Coronavirus COVID-19. Medidas urgentes para la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario
La pandemia provocada por el Coronavirus podría afectar seriamente al suministro de alimentos a los ciudadanos de muchos países de Europa, ya que en distintos países se está produciendo una fuerte disminución en la oferta de mano de obra temporera que habitualmente se ocupa de las labores agrarias, principalmente por las limitaciones de desplazamientos que se han impuesto con los países de origen de dichos trabajadores.
Para combatir esta situación y asegurar el normal abastecimiento de los mercados durante la vigencia del estado de alarma, el gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, vigentes hasta el 30 de junio de 2020 y que tratan de garantizar la oferta de mano de obra en el sector agrario y la estabilidad de los precios de los productos.
¿QUÉ CONTRATOS SE VEN AFECTADOS?
Los contratos laborales afectados por esta medida, serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia, en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización se produzca antes del 20 de junio de 2020.
El empleador en estos contratos, y dada la emergencia sanitaria, deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19
¿QUIENES SE PUEDEN BENEFICIAR?
Todas aquellas personas que tengan su domicilio o lugar de pernocta, mientras se desarrolle la campaña, en el mismo término municipal o término municipal limítrofe del centro de trabajo, y que además el día 9 de abril de 2020, estuvieran en alguna de estas situaciones:
- Desempleados o personas que hayan cesado su actividad.
- Trabajadores que tengan su contrato temporalmente suspendido como consecuencia del cierre temporal de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –causas ETOP– (art. 47 ET), pero excluyéndose los ERTE derivados del COVID-19, ya que las medidas de flexibilización de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020.
- Los jóvenes de terceros países con edades comprendidas entre los 18 y 21 años, y se encuentren en situación regular.
¿CON QUÉ PRESTACIONES ES COMPATIBLE?
Las retribuciones percibidas por esta actividad laboral serán compatibles con:
- El subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios o con la renta agraria de los eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura.
De hecho, para los contratos celebrados en el marco de este RDL 13/2020, SEPE reanudará la prestación por desempleo que por error, se hubiesen visto suspendidas automáticamente como consecuencia de los cruces de intercambio de información con las bases de datos de la TGSS y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo. - Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas ETOP (art. 47 ET), con exclusión de aquellas que tengan su origen en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas del COVID-19
- Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 de la LGSS, con exclusión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 del RDL 8/2020, derivadas del COVID-19
- Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, durante el período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020, a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en este real decreto-ley, no les será de aplicación las compatibilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 15 del RD 625/1985, ni el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 342 LGSS.
Así mismo las cantidades percibidas por estas contrataciones no computarán a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones de la Seguridad Social.
** Imagen 2019, donde no se contemplaban medidas de distanciamiento social, mascarillas, etc. que este año si se deben cumplir.
¿CON QUÉ PRESTACIONES ES INCOMPATIBLE?
Con carácter general las medidas de flexibilización contenidas en este RDL, son incompatibles tal como ya hemos comentado, con las prestaciones que tengan su origen en la aplicación de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y además las siguientes:
- Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, aunque se admite –salvo por lo que respecta al periodo de descanso obligatorio postparto de la madre biológica, o la parte que restara del mismo– su disfrute desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el RDL 13/2020 que nos ocupa.
- Las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la LGSS.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
Las empresas notificarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las ofertas de trabajo que sean necesarias en cada localidad, y estas deberán tramitarlas urgentemente, teniendo en cuenta que si el número de demandantes supera la oferta, se establecerá la siguiente prelación:
a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
Una vez formalizado el contrato sujeto al RDL 13/2020, las empresas y los empleadores notificarán los contratos a los servicios públicos de empleo autonómicos ingresando el identificador específico de la oferta que le han asignado.
El SEPE identifica las contrataciones y envía la información a las autoridades correspondientes y, en cualquier caso, a la autoridad laboral, a Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
Tal y como comentamos anteriormente, el SEPE velará por restituir aquellas prestaciones por desempleo que de forma automática se hubieran visto suspendidas de forma automática a consecuencia del cruce de información entre las bases de datos de la TGSS y el SNE
¿CUÁNTO COBRARÉ?
El salario se percibirá siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el trabajador en el contrato, y su cuantía será la que corresponda conforme el convenio colectivo que sea de aplicación, sin que se tenga en cuenta el sector del que procede el trabajador. En todo caso el salario no podrá ser inferior al SMI para el año 2020.
Si necesitas información adicional sobre este Real Decreto Ley, en ABOGADOS VIGO10 te podremos asesorar de forma detallada sobre todas y cada una de las medidas de flexibilización en la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario a causa del COVID-19.