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Divorcio En que consiste el procedimiento de divorcio

Divorcio: ¿En qué consiste el procedimiento de divorcio?

Son muchas las consultas recibidas esta semana, por lo que hemos querido hacer este post informativo: El divorcio es uno de los procedimientos con los que más familiarizados están los ciudadanos: Según el INE, en 2018, se solicitaron en España 95.254 divorcios. Pero, ¿en qué consiste este procedimiento?

Existen dos vías: el divorcio de mutuo acuerdo, o el divorcio contencioso.

Ventajas del divorcio por mutuo acuerdo: 

Como ya hemos señalado en nuestro artículo anterior, en Abogados Vigo 10, nuestra prioridad es siempre la mediación entre ambos cónyuges, de forma que, entre los dos, puedan, ponderando sus intereses, alcanzar un acuerdo sobre todas las cuestiones familiares.

Además de las ventajas emocionales de esta opción, siendo mucho menos traumática, y permitiendo que los intereses de ambos cónyuges sean preservados, también existen ventajas en el procedimiento ante el Juzgado. Ambos cónyuges estarán representados por el mismo procurador, y defendidos por un mismo letrado, que presentará, ante el Juzgado, el Convenio Regulador consensuado por los ambos, y, por tanto, en interés de las dos partes. Este convenio habrá de ser ratificado por ambos en el Juzgado, decretándose entonces la disolución del matrimonio, y estableciéndose, en su caso, las medidas acordadas por ambos.

La otra vía: El divorcio contencioso

Para aquellos casos en los que no es posible comenzar el proceso de forma consensuada, existe la vía contenciosa. Será, entonces, uno de los cónyuges, el que presente demanda de divorcio frente el otro, que contestará a la demanda, para, posteriormente, celebrarse la vista en el Juzgado.

Cada una de las partes, en este procedimiento, contará con su propia representación y defensa.

El principal inconveniente de este proceso, es que se deja en manos de un tercero la decisión íntegra sobre cuestiones como la custodia de los hijos, la adjudicación de ciertos bienes como el domicilio familiar, pensión alimenticia, etc. De esta manera, aunque las partes presenten sus propias propuestas al Tribunal, será Su Señoría quien decida, desde el desconocimiento de la realidad familiar del día a día.

Puesto que la conciliación es siempre prioridad en los Tribunales, pero, especialmente, en materias tan sensibles como esta, siempre se podrá llegar a un acuerdo, incluso durante la tramitación del procedimiento contencioso, y hasta que se dicte sentencia.

En ambos casos, haya consenso o no entre ambas partes, será siempre prioridad el interés de los menores, si los hubiere, cuyo respeto y protección se constatará tanto por parte del Ministerio Fiscal, como por parte de Su Señoría. El incumplimiento de este requisito, puede llevar a que no se admitan las medidas presentadas de mutuo acuerdo por los cónyuges.

Además, habiendo menores, podrá acordarse de que sean oídos por el Juez, en función de su madurez y edad, si se considera necesario por alguna de las partes, el Ministerio Fiscal, o el propio Juez.

Por lo tanto, en función de las posibilidades de acuerdo que exista entre los cónyuges, puede optarse por una vía u otra, siendo siempre más ventajoso hacerlo de mutuo acuerdo, y teniendo siempre especial relevancia la protección del interés superior de los menores.

Si estás pensando en iniciar un procedimiento de divorcio, en Abogados Vigo 10 te ofrecemos un asesoramiento de confianza, acompañándote en el proceso de mediación y, posteriormente, ante los Juzgados; tanto si es de forma consensuada, o a través de la vía contenciosa, velando por tus intereses y, como máxima prioridad, los de los menores.

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