cotizaciones ficticias por hijos como pueden subir su pension

Cotizaciones ficticias por hijos: cómo pueden aumentar su pensión de jubilación

La Seguridad Social permite sumar determinados periodos de “cotización ficticia” relacionados con el parto y el cuidado de hijos. Estos periodos, aunque usted no haya estado realmente cotizando, cuentan como si lo hubiera hecho y pueden elevar la cuantía de su pensión de jubilación.

No se trata de un beneficio menor: bien aplicados, los artículos 235 y 236 de la LGSS pueden rellenar lagunas de cotización y aumentar de forma significativa la base reguladora.

1. ¿Qué son las cotizaciones ficticias?

Se llaman “cotizaciones ficticias” a aquellos periodos que la ley considera como cotizados a determinados efectos, aunque en la práctica no se estuvieran ingresando cuotas a la Seguridad Social en ese tiempo.

En el ámbito de la jubilación, los dos grandes supuestos vinculados a hijos son:

  • Cotizaciones ficticias por parto (art. 235 LGSS).
  • Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos con interrupción de la cotización (art. 236 LGSS).

Estas cotizaciones no sirven para todo (por ejemplo, no permiten alcanzar los 15 años mínimos si no se llega), pero sí pueden elevar la pensión al mejorar la base reguladora y rellenar periodos sin cotización.


2. ¿Qué dice la ley? (arts. 235 y 236 LGSS)

2.1. Parto: 112 días por cada hijo (art. 235 LGSS)

La ley establece que, por cada parto, se suman 112 días de cotización. En caso de partos múltiples, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.

En resumen:

  • 112 días de cotización por cada parto.
    • 14 días por cada hijo adicional en partos múltiples.

Importante:
Estas cotizaciones ficticias no se aplican cuando ya se ha cotizado íntegramente durante las 16 semanas posteriores al parto. Es decir, si en esas 16 semanas usted estuvo de alta y cotizando sin interrupción, no se añaden estos días extras.


2.2. Cuidado de hijos con interrupción de cotización (art. 236 LGSS)

El artículo 236 LGSS está pensado para quienes, por nacimiento o adopción, dejaron de cotizar durante un tiempo.

Permite computar como cotizados hasta 270 días por hijo, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que la interrupción de la cotización se haya producido por:
    • Fin de contrato, o
    • Fin de la prestación por desempleo.
  • Que dicho periodo de falta de cotización se sitúe entre:
    • Los 9 meses anteriores al nacimiento (o 3 meses anteriores en caso de adopción), y
    • Hasta los 6 años posteriores al nacimiento o adopción.
  • Que exista una interrupción real de la cotización en ese intervalo (laguna o vacío de cotización).
  • Que se atribuya solo a uno de los progenitores, con preferencia legal a la madre.
  • Que se respete un límite máximo global de 5 años de cotizaciones ficticias por persona por este concepto.

Limitación importante:
Estas cotizaciones ficticias no sirven para alcanzar los 15 años mínimos de cotización (carencia), pero sí para mejorar la cuantía de la pensión, especialmente al rellenar lagunas de cotización o sustituir bases muy bajas por bases ficticias más favorables.


3. ¿En qué podemos ayudarle desde AV10 Abogados?

La aplicación práctica de los artículos 235 y 236 LGSS no siempre es automática y, en muchos casos, la Seguridad Social no reconoce de oficio todas las posibilidades de cotización ficticia. Ahí es donde un estudio técnico puede marcar la diferencia.

En AV10 Abogados:

  • Realizamos un diagnóstico de viabilidad
    Analizamos si en su caso pueden aplicarse los artículos 235 y 236 LGSS, en función de fechas de parto/adopción, periodos de alta, lagunas de cotización y situación laboral.
  • Estimamos el impacto económico en su futura pensión
    Reconstruimos posibles lagunas, revisamos bases de cotización y recalculamos la base reguladora para ver cuánto puede aumentar la pensión con estas cotizaciones ficticias.
  • Preparamos y tramitamos la solicitud ante la Seguridad Social
    Redactamos la petición, adjuntamos la documentación necesaria (libros de familia, vida laboral, contratos, prestaciones, etc.) y defendemos la correcta aplicación de los arts. 235 y 236.
  • Recurrimos eventuales denegaciones
    Si la Seguridad Social no reconoce estas cotizaciones o lo hace de forma parcial, interponemos los recursos administrativos y, en su caso, judiciales para hacer valer sus derechos.

4. Dos ejemplos sencillos de cómo pueden subir su pensión

Ejemplo 1: dos partos y periodo sin cotizar tras el segundo

Situación:

  • Dos partos.
  • Tras el segundo parto, la madre pasa un tiempo sin cotizar.

Aplicación de la normativa:

  1. Por el art. 235 LGSS, se sumarían:
    • 112 días por el primer parto, y
    • 112 días por el segundo parto.
  2. Si, además, después del segundo parto existieron 24 meses sin cotizar, el art. 236 LGSS permite rellenar hasta 270 días de esos 24 meses como si hubieran sido cotizados.

Resultado:
Se elevan las cotizaciones computables en los años próximos a la jubilación, lo que incrementa la base reguladora y, con ello, la cuantía de la pensión.

Eso sí, sin que estas cotizaciones ficticias sirvan para alcanzar los 15 años mínimos, si por sí sola no se llega a ese requisito.


Ejemplo 2: un hijo y 10 meses sin cotizar dentro de los 6 años siguientes

Situación:

  • Un nacimiento.
  • Dentro de los 6 años posteriores, uno de los progenitores pasa 10 meses sin cotizar por fin de contrato/fin de prestación.

Aplicación del art. 236 LGSS:

  • Esos 10 meses pueden quedar cubiertos hasta un máximo de 270 días, siempre que:
    • La interrupción de la cotización sea real,
    • El periodo esté dentro de los plazos legales, y
    • Se atribuya a un solo progenitor, respetando el límite global de 5 años de cotizaciones ficticias por persona.

Resultado:
Se transforman esos 10 meses sin cotización en meses que cuentan como cotizados a efectos de cuantía de la pensión, mejorando la base reguladora.

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5. ¿De qué plazo disponemos?

Una de las ventajas en esta materia es que la jubilación se considera imprescriptible:

  • Entendemos que estos beneficios pueden reconocerse en cualquier momento en el que se proceda al cálculo o recalculo de la pensión de jubilación.

5.1. Si aún no se ha jubilado

En ese caso, la estrategia habitual será:

  • Solicitar la aplicación de los arts. 235 y 236 LGSS junto con la solicitud de jubilación, para que la Seguridad Social tenga en cuenta desde el inicio todas las cotizaciones ficticias a las que pueda tener derecho.

5.2. Si ya está jubilado

Si ya está cobrando la pensión:

  • Se puede pedir una revisión y recálculo de la pensión para que se apliquen correctamente las cotizaciones ficticias por parto y/o cuidado de hijos.
  • Si se reconoce un importe superior, la pensión se actualiza y, en su caso, pueden reclamarse atrasos dentro de los límites legales.

6. ¿Es conveniente que revise su caso?

En muchos casos, las personas que se jubilan no son conscientes de que pueden beneficiarse de estas cotizaciones ficticias, o se limitan a aceptar el cálculo inicial de la Seguridad Social sin contrastarlo.

Es recomendable revisar su situación si:

  • Tuvo uno o varios hijos y, en torno a esas fechas, hubo periodos sin cotizar.
  • Encadenó contratos temporales o prestaciones por desempleo y luego lagunas de cotización.
  • La pensión reconocida es más baja de lo esperado, o sospecha que no se han tenido en cuenta todos los beneficios por parto/cuidado de hijos.

7. ¿Cómo podemos empezar?

En AV10 Abogados podemos acompañarle en todo el proceso:

  1. Revisión inicial de su caso
    Analizamos su vida laboral, fechas de nacimiento/adopción de hijos, lagunas de cotización y situación actual de su pensión.
  2. Cálculo del impacto económico
    Estimamos cuánto podría aumentar su pensión aplicando correctamente las cotizaciones ficticias por parto y cuidado de hijos.
  3. Tramitación frente a la Seguridad Social
    Preparamos y presentamos la solicitud o revisión, con la base jurídica adecuada y la documentación necesaria.

Si cree que puede estar afectado por estas situaciones, no lo deje pasar: una correcta aplicación de los artículos 235 y 236 LGSS puede suponer más pensión durante toda su jubilación.

Solicite una revisión inicial con AV10 Abogados.
Analizaremos su caso, calcularemos el impacto estimado en su pensión y tramitaremos, si procede, la solicitud ante la Seguridad Social.

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