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coeficiente parcialidad

Eliminación del coeficiente de parcialidad en las jubilaciones de aplicación retroactiva

El coeficiente de parcialidad era el porcentaje de jornada que una persona trabajadora realizaba en comparación con otra que trabajaba a tiempo completo, siendo el resultado de dividir los días de cotización efectiva entre los días que se ha estado de alta como trabajador.
Debemos tener en cuenta que este coeficiente solamente aplicaba a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores autónomos están obligados por ley a cotizar por tiempo completo.

Consecuencias de la aplicación del coeficiente de parcialidad

La aplicación del coeficiente de parcialidad en los cálculos de las jubilaciones de personas que en algún período de su vida laboral, hubieran trabajado a tiempo parcial, suponían que, si bien no se le exigirían los años mínimos de cotización para acceder a la jubilación, su período cotizado se vería disminuido en función de las horas trabajadas, en comparación con los trabajadores a tiempo completo.
Esto suponía que, las personas que trabajaron a tiempo parcial, percibieron pensiones menores que los trabajadores a tiempo completo, no solo porque sus bases de cotización eran menores, sino porque sus períodos cotizados se reducían en función de la parcialidad de sus jornadas.

Eliminación del coeficiente de parcialidad

Gracias RD 2/2023 que entró en vigor el 1 de octubre de 2023, las personas que tenían largos períodos trabajados a tiempo parcial se verán beneficiadas, ya que éste, en su artículo 247 equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo y el cómputo para cualquier tipo de pensión (jubilación, incapacidad, etc…), lo que supone un aumento efectivo en las pensiones que cobrarán los pensionistas que con períodos trabajados a tiempo parcial en su vida laboral.

Estadísticamente, las personas trabajadoras a tiempo parcial en España han sido, a lo largo de los años, en su mayoría mujeres (aproximadamente un 75 % de las personas contratadas a tiempo parcial).
Por este motivo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 8 de mayo de 2019 dictó una sentencia en la que, resumiendo, establece que el coeficiente de parcialidad se opone la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por discriminar indirectamente a las mujeres, por ser estas son las que en su mayoría trabajaban a tiempo parcial y se han visto perjudicadas por la citada normativa.

El 3 de julio de 2019 nuestro Tribunal Constitucional, en sintonía con la sentencia previa del TJUE declaró la inconstitucionalidad de esta regulación y no ha sido hasta 2023, que el legislador español ha eliminado el coeficiente de parcialidad por los motivos expuestos.

¿Qué consecuencias tiene la eliminación del coeficiente de parcialidad?

  1. Todas las personas que accedan a una pensión, a partir del 1 de octubre de 2023, no se les aplicará el coeficiente de parcialidad, por lo que para calcular su pensión el trabajo a tiempo parcial se equiparará con trabajo a tiempo completo, mejorando claramente la cuantía de la pensión que se recibirá.
  2. Todas las personas jubiladas antes de octubre de 2023, a las que se les haya aplicado el coeficiente de parcialidad para el cálculo de su pensión, podrán pedir que ésta se revise y que se recalcule su cuantía sin aplicar el coeficiente de parcialidad, lo que supondrá un claro aumento en su pensión que se aplicará de forma vitalicia.

¿Por qué se aplica con retroactividad a los jubilados antes de octubre de 2023?

Se debe aplicar con retroactividad porque era una norma discriminatoria por razón de sexo, es decir, que vulneraba los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por ese motivo, nuestra normativa obliga a la administración (en este caso a la Seguridad Social) a revisar todas las pensiones que se hayan visto perjudicadas o mermadas por una normativa discriminatoria. 

Entendemos, además, que este aumento de la pensión, debe aplicarse también con efecto retroactivo, desde la fecha en la que se causó la prestación (mayoritariamente fecha de jubilación o declaración de incapacidad), es decir, además de recalcularse la pensión y cobrar el aumento de forma vitalicia, se deberán liquidar las cantidades que las personas beneficiarias dejaron de percibir desde la fecha de su jubilación por razón de una normativa discriminatoria. Si te interesa conocer otros aspectos legales relacionados con las pensiones, consulta nuestro artículo sobre pensión no contributiva.

¿Va a revisar la Seguridad Social de oficio las pensiones afectadas?

La previsión es que la Seguridad Social no las revisará de oficio.

Si bien las personas interesadas pueden solicitar directamente que se revise su pensión, nuestra experiencia nos dice que la Seguridad Social no lo hará, obligando a las personas interesadas, a recurrir al apoyo de abogados, para emprender acciones judiciales contra la Seguridad Social y que sea un Juez o Tribunal el que, a través de una sentencia obligue a la Seguridad Social a revisar la pensión y abonar lo que corresponda sin tener en cuenta el coeficiente de parcialidad.

¿Qué riesgos tengo si tengo un juicio con la Seguridad Social?

No habría ningún riesgo, ya que en la Jurisdicción Social no existen costas para los pensionistas y los honorarios de nuestros abogados serían íntegramente a éxito, es decir, si el cliente no consigue el aumento de pensión pretendido, no se le cobraría nada.

A modo de resumen, si las acciones realizadas (reclamación administrativa, posibles juicios, recursos etc), no prosperasen, el cliente se quedaría igual que empezó, con la pensión que ya venía cobrando y sin ningún gasto derivado de las reclamaciones.

En AV10 abogados somos especialistas en derecho de la seguridad social y en reclamaciones ante la Seguridad Social.
Nuestra experiencia y seguridad nos permite ofrecerte el estudio de su caso de forma totalmente gratuita y el cobro de nuestros honorarios totalmente a éxito, es decir, solamente cobraremos si usted cobra.

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