Las claves de la nueva ley hipotecaria
Hace tan sólo unos días una noticia nos conmocionaba a tod@s al suicidarse una trabajadora después de que sus compañeros de empresa compartieran un video suyo de contenido sexual. Por este motivo vuelve a estar de actualidad el debate sobre los derechos que a diario se exponen y vulneran en las redes sociales sin que en muchos casos seamos conscientes de sus consecuencias.
Seguro que en más de una ocasión hemos realizado un video o recibido un vídeo o una imagen con el permiso del protagonista y nos hemos sentido tentados a compartirlo con nuestros contactos o en redes sociales. Debemos tener en cuenta que, de hacerlo, podemos estar cometiendo un delito aun cuando no seamos los autores de ese vídeo.
Uno de los delitos que podemos estar cometiendo al recibir un vídeo de contenido sexual y difundirlo es el de revelación de secretos.
En este sentido, nuestro Código Penal se ha adaptado a la nueva realidad social que impera, y en su reforma de 2015 recoge de manera clara en el artículo 197.7: “Será castigado con una prisión de 3 meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
La pena se aplicará en su tramo más alto cuando los hechos los comentan cónyuges o personas que estuviesen y unidas a la víctima en una relación afectiva parecida a la de los cónyuges.
En caso de que la persona que protagoniza el video lo haya enviado voluntariamente, el receptor original debe borrarlo si se le solicita hacerlo.
En el caso de que no hubiera consentimiento ni en la grabación ni en la difusión la pena aumenta hasta 5 años, y si es un video de contenido sexual o la víctima es menor la condena puede llegar hasta los 7 años.
Y… ¿qué ocurre con aquellas personas que no son autoras del vídeo, sino que se limitan a difundirlo a través de internet o de las redes sociales como ocurrió en el caso que da origen a este post? ¿Pueden estar incurriendo en un delito?
La respuesta es SI. Difundir fotografías, vídeos o mensajes de contenido erótico (aunque no conozcamos de nada a la persona) puede tener consecuencias penales por dañar la intimidad de su protagonista. Cualquiera que recibe un vídeo de esta índole debe tener en cuenta que es posible que no lo reciba con consentimiento y puede denunciarlo. No debemos convertirnos en testigos mudos.
Mención aparte merece la SEXTORSIÓN, que consiste en cualquier tipo de chantaje, extorsión o amenaza (de carácter económico o de cualquier otra índole) valiéndose para ello de una imagen, vídeo o cualquier otro contenido erótico de la víctima. No existe un tipo penal propio de esta práctica y por lo tanto se reconduce a otros tipos penales ya existentes como los delitos de amenazas del artículo 171.2 del código penal o coacciones del artículo 172 y siguientes.
En este audio podréis escuchar la entrevista que nos realizaron en Cadena Ser Pontevedra sobre este tema.