Expediente por regulación temporal de empleo (ERTE) por Coronavirus (Causa de fuerza mayor). RDL 8/2020, de 17 de marzo (TRABAJADORES)
A raíz de la actual situación de pandemia por el COVID-19, el Gobierno hace público el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social de este virus. Entre estas medidas, se encuentran una serie de modificaciones que afectan tanto a los requisitos, como al procedimiento y consecuencias de los expedientes de regulación temporal de empleo, conocidos como ERTES.
El Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 47 y 51.7, prevé la suspensión de los contratos de los trabajadores, o la reducción de jornada laboral, por causa de fuerza mayor. La suspensión de los contratos, no implica despidos, ni indemnización. Es, como su propio nombre indica, una situación temporal de desempleo para los trabajadores. Las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, asimilan las pérdidas causadas por el COVID-19 a la fuerza mayor, siempre que la empresa acredite esta circunstancia ante la autoridad laboral, quien, tras la solicitud de la empresa, resolverá en cinco días si se da o no esa circunstancia.
La solicitud de la empresa a la autoridad laboral, irá acompañada de un informe, que tendrá que ser remitido a los representantes de los trabajadores, además de comunicar la decisión a los trabajadores. Si no existiese representación de los trabajadores, la comisión representativa de éstos estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, con una persona por cada uno de los sindicatos; o, en caso de formarse esta representación, estará integrada por trabajadores de la propia empresa. En caso de que se adopte esa decisión por parte de la empresa, ésta tendrá efecto desde que se dio esa causa de fuerza mayor. Esta decisión tendrá que ser comunicada a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Esta suspensión de los contratos, estará vigente mientras concurra la circunstancia de fuerza mayor (ej. Si estuviese directamente relacionada con las restricciones establecidas por las autoridades, como medida de prevención del COVID-19, la causa de fuerza mayor cesará cuando cesen estas restricciones).
Desde la perspectiva del trabajador, las principales consecuencias de la suspensión o reducción de jornada, teniendo en cuenta las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno, serían las siguientes:
- Derecho a la percepción de la prestación contributiva por desempleo para TODOS los trabajadores afectados, aunque no cumplan los requisitos de cotización. Este derecho se extiende durante todo el tiempo que dure la suspensión o la reducción temporal de la jornada.
- No computará el tiempo en el que se perciba esta prestación por desempleo por suspensión del contrato, en lo relativo a plazos máximos de percepción de la prestación por desempleo.
- La exoneración a la empresa, en lo que respecta a la obligación de cotizar, no perjudicará al trabajador, teniéndose el plazo de suspensión como efectivamente cotizado.
- En caso de que la empresa opte por la reducción de jornada, ésta será de un 10 a un 70%, viéndose el sueldo reducido proporcionalmente.
- Una vez se reincorporen a su puesto de trabajo, los trabajadores serán restituidos en las condiciones previas a la suspensión.
- La suspensión no perjudicará al trabajador en lo que respecta a su antigüedad, computándose este tiempo también para futuras posibles indemnizaciones, como podría ser en caso de despido.
Es importante tener en cuenta que, para poder acogerse la empresa al régimen especial de suspensión de contratos por COVID-19, ésta ha de comprometerse a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad.
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