Falsos autónomos en empresas de reparto a domicilio
El pasado mes de junio, el juzgado de los Social nº5 de Valencia sentenciaba a Deliveroo por determinar que la relación entre los repartidores y la compañía es laboral, y no transaccional entre autónomo-empresa. De este tema de actualidad hablamos recientemente en el programa ‘Cosas que hay que saber’ de Radio Pontevedra-Cadena Ser. Aquí reproducimos la entrevista realizada a nuestro compañero Javier Leiro, de AbogadosVigo10.
-Hoy hablaremos de la sentencia publicada por el juzgado de lo Social en Valencia a la empresa Deliveroo, en la que una juez se ha encargado de estimar la laboralidad de 97 riders, o lo que es lo mismo, repartidores a domicilio.
-Buenos días. Así es, hoy hablaremos de riders, a los que últimamente todos estamos acostumbrados a ver por las calles de nuestras ciudades. Chicos y chicas que realizan su jornada laboral en motocicleta o bicicleta, cargando en sus espaldas con los encargos solicitados. Las principales empresas que se dedican a ello son Deliveroo y Glovo, prácticamente ambas en las mismas circunstancias. Esta sentencia no es ninguna novedad, puesto que ya existen muchas otras en Madrid o Barcelona tratando el asunto en cuestión. En algunas de ellas no se reconoció la laboralidad, como el caso de Glovo.
La importancia de esta sentencia nace en su origen, ya que es la propia inspección laboral la que lanza la acusación, y no la demanda de un trabajador. Viendo las condiciones de esos trabajadores, los encargados de la inspección acuden a los Juzgados de Valencia, que ahora remiten estos informes dando la razón a los argumentos de la denuncia.
Estos trabajadores, tratados como autónomos, pertenecen en realidad a la plantilla de Deliveroo y por tanto deben ser tratados conforme a esto, con todos sus derechos laborales.
-¿Qué está ocurriendo en los últimos años para que sean tantas las empresas que se suman a contratar como «autónomos» a sus trabajadores? ¿Disminuyen así sus costes evadiendo el pago de la Seguridad Social?
– Sí. No es nuestra intención demonizar a las empresas. Estas situaciones vienen provocadas por el cambio en la realidad social que está transformando el modo de trabajo, y por tanto de organización empresarial. Las organizaciones se adaptan, utilizando todas las herramientas de las que disponen. En este caso, se trata de una aplicación informática que Deliveroo ha desarrollado, y a través de la cual los trabajadores funcionan telemáticamente. Sin un lugar físico de trabajado y sin horario, donde simplemente se conectan a ella y reciben sus encargos.
-¿Qué es un falso autónomo?
-Un falso autónomo es una persona que trabajando para terceros, cumple una serie de requisitos que determinan si su trabajo es o no por cuenta ajena. Requisitos como la dependencia, la ajenidad, la retribución ya permitirían determinarlo, a pesar de existir otros más confusos.
Un falso autónomo es una persona que tiene ajenidad, que recibe una nómina o salario, porque recibe las normas de un jefe y realiza acciones ordenadas por éste, sin la capacidad de decisión de un trabajador autónomo. Esto es la ajenidad. La dependencia consistiría en estar a disposición del empresario para las funciones requeridas, y por último, en cuanto a la retribución hablaríamos de un salario mensual. No tiene por qué ser fijo, ya que puede incluir primas o comisiones. Un autónomo en regla no recibe este salario mensual, ya que realiza trabajos bajo demanda y por encargo.
Aquí también encontramos límites poco definidos, ya que muchos trabajadores por cuenta propia obtienen sus ingresos de una relación con una única empresa, suponiendo gran parte de su facturación, y que por acuerdos entre ambos establecen intercambios monetarios fijos. Este hilo podría dar lugar a confusiones. La evolución de la realidad social nos ha puesto en este tipo de situaciones, y es ahora cuando los juzgados intentan decidir de la mejor manera posible, teniendo en cuenta los derechos de los trabajadores, y por supuesto también de empresas.
Volviendo a la sentencia, ¿qué es lo que pedían los trabajadores?
-En este caso la inspección, que fue la que inició la reclamación,determinó que estos no eran trabajadores autónomos, sino por cuenta ajena. ¿Cual es el origen de esto? Cuando una empresa no contrata, ahorra cotizaciones y altas a la Seguridad Social, y por tanto el pleito surgió con esta cuestión. La empresa estaba evadiendo aproximadamente unos 100.000€ en cotizaciones.
Aquí debemos tener en cuenta que existe un plazo. Las cotizaciones se pueden reclamar hasta 4 años, tiempo que tardan en prescribir. Son estos 4 años los que reclama la inspección. Los trabajadores también podrían reclamarlo.
-¿En qué tipo de empleos se observan más este tipo de situaciones?
-Principalmente se da en el sector transportes. Es donde más se ve, pero por lo general en trabajos modernos, de nueva creación y poco conocidos. Puestos de repartidor, mensajero o comercial están viendo multiplicados estos casos. Fundamentalmente en trabajos sin horarios fijos, sin un lugar estable, más liberales.
-¿Un trabajador puede determinar si se encuentra en esta situación?
-Es muy difícil, y la prueba está en la calle, que ante esto acude a los tribunales. Desde Abogados Vigo10 siempre recomendamos a las personas que pueden sentir que están en este caso, que pregunten en un despacho de abogados o especialista laboral. Allí le orientarán.
-Además, estos falsos autónomos acostumbran a utilizar sus propios medios para llevar a cabo su actividad y desplazarse. ¿No es así?
-Sí. Es una parte importante de la laboralidad. Lo que ocurre es que volvemos a lo nuevo, trabajos con pocos años de existencia. Antes era determinante el medio de trabajo, si eran sus medios, el trabajador era autónomo.
Lo que se habla en la sentencia es que el medio de trabajo (motocicleta o bicileta) no tiene suficiente entidad como para demostrar esta ajenidad. Tiene más peso la aplicación móvil, que por supuesto sí pertenece a Deliveroo.