Guia de sanciones en tiempos de coronavirus en Espana

Guía de sanciones en tiempos de coronavirus en España

El 14 de marzo, debido a la propagación del Coronavirus Covid-19, se declaró el estado de alarma en nuestro país. Desde entonces, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado han arrestado a más de 6,500 personas y han interpuesto más de 720.000 denuncias por no cumplir el confinamiento. Desde ABOGADOS VIGO10 hacemos un pequeño análisis jurídico de dichas sanciones.

¿Se puede prohibir la libre circulación?

El RDL 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma establece, salvo determinadas excepciones tasadas, una prohibición generalizada de utilizar la vía pública. Dicha prohibición supone una evidente limitación del Derecho Fundamental de libertad de circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.

Los Derechos Fundamentales se configuran como un listado de reglas básicas y fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, que todos los ciudadanos poseemos sin excepción y que son inalienables.

Cualquier ciudadano que vea vulnerado un Derecho Fundamental encontrará protección preferente ante los Tribunales, y en su caso, ante el Tribunal Constitucional a través de lo que se conoce como recurso de amparo.

La importancia y respeto de los Derechos Fundamentales es tal, que todos los poderes públicos están sometidos a ellos, incluido el legislador, pues tal y como reza nuestra Carta Magna, sólo por Ley y con escrupuloso respeto a su contenido esencial se podrá regular el ejercicio de tales derechos y libertades.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES) en su artículo 11 establece que en el estado de alarma se podrá  limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

A primera vista, parece que el RDL 463/20 se ha extralimitado en sus atribuciones, pues más que una limitación del derecho de libre circulación, el confinamiento al que la población se ha visto obligado, responde a una auténtica suspensión de un derecho fundamental, lo que únicamente está permitido en un estado de excepción (o sitio), conforme regula el artículo 20 LOEAES.

Concretamente el artículo 7 RDL 463/2020, referido a la  limitación  de la libre circulación, entendemos que podría ser susceptible de ser inconstitucional, por cuanto se establece una auténtica suspensión del artículo 19 de la Constitución Española,  no  prevista  en la  LOEAES,  sin que dicho Real Decreto Ley tenga rango de Ley Orgánica.

Así mismo, la facultad de “ordenar  el  cierre  provisional  de  salas  de  espectáculos, establecimientos  de  bebidas y  locales  de similares  características.” tal y como ha hecho la autoridad gubernativa en el ANEXO del RDL 463/2020 es una facultad propia de un estado de excepción, como recoge el artículo  26 LOEAES, y no de un estado de alarma por lo que una vez más parece que el mencionado Real Decreto Ley de 14 de marzo no se ajusta a Derecho.

Nadie duda de la importancia de contener la pandemia, ni es el objetivo de este artículo cuestionar las medidas adoptadas, sino que el cauce jurídico para tomarlas entendemos debió ser el estado de excepción y no el de alarma.

¿Cuál es el régimen sancionador por no cumplir el confinamiento?

El artículo 20 RDL 463/2020 establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.  Es decir no se establece un régimen sancionador propio sino que se remite de forma general a las leyes.

Fue mediante Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, donde el Ministerio de Interior acotó esa remisión genérica a las leyes, recordando que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad competente podrán ser constitutivos de delito de resistencia y desobediencia, tipificados en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

Así mismo, recuerda que el artículo 36.6 de la llamada “Ley mordaza” (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

¿Podría entonces tipificarse como un delito del artículo 556 Código Penal?

Con carácter general, entendemos que no, pues la inobservancia de las normas generales no pueden dar lugar más que a incumplimientos, que podrán ser sancionados administrativamente, pero nunca a delitos de desobediencia.

El art. 556.1 CP dispone que «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Por tanto el delito de desobediencia supone resistirse de forma grave y dolosa a un mandato concreto y conocido  de hacer o no hacer una específica conducta, emitido por la autoridad en ejercicio de sus funciones.

Fuera de estos supuestos, en los que existiendo un mandato concreto e individualizado concurre una desobediencia grave, (pues no debemos olvidar el principio de ultima ratio del derecho penal, que significa que la vía penal será el último recurso que debe de utilizar el Estado cuando pueda que existan otros menos lesivo),  nos encontraremos en el terreno de las infracciones administrativas.

¿Se puede aplicar la Ley mordaza por incumplir el confinamiento?

El artículo 36.6 define como infracción administrativa de desobediencia, todo aquella desobediencia que no sea delito. Por tanto la diferencia entre uno y otra va a estar en la gravedad de la desobediencia, y de la oposición activa o pasiva para que los agentes cumplan sus funciones, necesitando  igualmente en ambos supuestos (delito e infracción administrativa) el incumplimiento de una orden expresa, personal y directa de la autoridad.

Por ello entendemos que para sancionar no basta con incumplir las restricciones a la libre circulación recogidas en el artículo 7 del Real Decreto Ley por el que se establece el  estado de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes concretas y expresas de los agentes de la ley, por ejemplo la orden de volver a casa.

¿Qué debo hacer si me han denunciado por saltarme el confinamiento?

Lo primero que debemos diferenciar es la denuncia de la sanción.

El agente no puede sancionar, sino que únicamente levanta un acta o boletín de denuncia, que remitirá a Delegación de Gobierno, y esta a su vez te notificará el acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Llegado este punto, puedes aceptar la sanción y pagarla acogiéndote a una reducción del 50%, o formular alegaciones y en su caso recurrir la sanción si llegara a imponerse.

No obstante, debemos recordar que todos los procedimientos sancionadores incoados durante el estado de alarma y con motivo del mismo, están sujetos al artículo primero de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice así:

“Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”

Por ello, desde ABOGADOS VIGO10 entendemos que aquellos expedientes que no adquieran firmeza antes de la finalización de la vigencia del estado de alarma deberían decaer en su eficacia, y el efecto inmediato debiera ser el archivo de las actuaciones y la imposibilidad de sancionar al ciudadano.

En ABOGADOS VIGO10 tenemos dilatada experiencia en recurrir sanciones administrativas, si lo deseas podemos defender tus intereses, hacer una valoración inicial de las posibilidades de éxito y encargarnos de realizar todas las alegaciones y recursos.

 

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