Claves del complemento de maternidad de las pensiones en 2021
ANTECEDENTES
El 1 de enero de 2016, según la disposición final única de la Ley General de la Seguridad Social, las mujeres que tengan dos o más hijos y tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tienen derecho a un complemento de maternidad en su pensión.
La Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-450/18), dictaminó que la norma citada, que regula el complemento de maternidad, era discriminatoria por razón de sexo, al establecer una mejora de la pensión para las mujeres, y no para los hombres que se encontraban en la misma situación, es decir, percibiendo una pensión y siendo padres de, al menos, dos hijos).
Con efectos de 4 de febrero de 2021, y en cumplimiento de la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se sustituye el «Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente», por un nuevo complemento cuyo objetivo es la reducción de la brecha de género.
NUEVA REGULACIÓN
La nueva regulación modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado que regulaba el mismo complemento para las Clases Pasivas.
Esta nueva regulación supone la sustitución del complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el elemento objetivo que se tiene en cuenta para el cálculo de las posibles prestaciones que se puedan percibir.
¿QUIÉN TIENE DERECHO AL NUEVO COMPLEMENTO?
Tendrán derecho a percibirlo los beneficiarios de pensiones reconocidas a partir del 04/02/2021.
Tendrán derecho a percibirlo ambos progenitores, pero solamente se concederá a uno, al que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral.
Si ninguno de los dos hubiese visto mermadas sus cotizaciones, el complemento se reconocerá a la madre, o al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
Se amplía la posibilidad de percibir el complemento a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.
Los que ya estén percibiendo complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social mantendrán el cobro del mismo que se actualizará año a año.
No tendrán derecho al complemento quienes accedan a la jubilación parcial, si bien se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Tendrán derecho al complemento las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan tenido uno o más hijos o hijas
- Que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
Nota: El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá siempre que no se reconozca el mismo al otro progenitor y si otro progenitor es también mujer, se reconocerá a la que perciba las pensiones más reducidas.
Tendrán derecho al complemento los hombres que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser beneficiarios de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento o adopción de su/s hijo/s haya afectado a su carrera profesional, siempre que las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
Nota: Si los dos progenitores cumplen las condiciones y ambos son hombres, se reconocerá el complemento a aquel que perciba menor cuantía en la suma de sus pensiones.
CUANTÍA DEL COMPLEMENTO
El nuevo complemento supondrá un importe fijo por hijo de 378 euros (27 euros mensuales por hijo en 14 pagas).
El máximo a cobrar ascenderá a 1.512 euros, en el caso de tener 4 hijos (a partir del 4º hijo no se generará derecho a complemento).
Las citadas cantidades se incrementarán cada año en función del porcentaje previsto para las pensiones contributivas.
PROCEDIMIENTO
Entendemos que el complemento será reconocido de oficio por la Seguridad Social a las mujeres que en el momento de generar el derecho a la prestación, cumplan los requisitos estipulados y los acrediten.
Para el caso de los hombres, tendrán que presentar solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad, alegando su derecho a percibir el complemento y acreditando que cumplen los requisitos para la percepción del mismo.
PARTICULARIDADES RELACIONADAS CON EL ANTIGUO COMPLEMENTO
En el supuesto de que el progenitor de quien ya se esté beneficiando del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 LGSS o de la DA 18ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
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