Pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos: el Supremo obliga a pagarlos también en vacaciones, permisos y bajas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que afecta de lleno a miles de empleados públicos que trabajan por turnos. Cuando la nocturnidad, la turnicidad y el trabajo en festivos forman parte habitual de la jornada ordinaria de un puesto, sus complementos deben considerarse retribuciones fijas y periódicas.
¿La consecuencia práctica? Esos pluses deben abonarse también durante las vacaciones, en las pagas extraordinarias y en las ausencias retribuidas, como permisos o situaciones de incapacidad temporal.
La sentencia clave es la STS 822/2025, de 25 de junio (Sección Cuarta), que viene a unificar criterios que hasta ahora las distintas Administraciones estaban aplicando de forma dispar.
- 1. 1. ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
- 1.1. Límite: servicios extraordinarios fuera de la jornada
- 2. 2. ¿Qué pluses están afectados?
- 2.1. 2.1. Plus de turnicidad
- 2.2. 2.2. Plus de nocturnidad
- 2.3. 2.3. Plus de trabajo en festivos
- 3. 3. ¿A quién afecta la nueva doctrina?
- 4. 4. Prescripción: hasta cuatro años de atrasos reclamables
- 4.1. 4.1. Especialidad en las pagas extraordinarias
- 5. 5. ¿Cómo se calculan las cantidades a reclamar?
- 6. 6. Checklist práctico: cómo saber si está afectado
- 6.1. 6.1. Revise sus nóminas de los últimos 4 años
- 6.2. 6.2. Analice sus cuadrantes y certificados de turnos
- 6.3. 6.3. Identifique las fechas de devengo
- 7. 7. ¿Cuál es la vía de reclamación?
- 8. 8. Preguntas frecuentes (FAQ)
- 8.1. 8.1. ¿Y si soy personal interino o temporal?
- 8.2. 8.2. ¿Qué ocurre si mis noches o festivos son irregulares?
- 8.3. 8.3. ¿Puedo reclamar aunque no haya otros compañeros haciéndolo?
- 9. 9. Cómo podemos ayudarle desde AV10 Abogados
1. ¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El caso que llega al Supremo parte de la Policía Local de Vigo y se tramita con interés casacional. El Alto Tribunal aprovecha para fijar doctrina general: los pluses de nocturnidad y festivos, cuando forman parte de la jornada ordinaria, no son un extra eventual, sino un elemento estructural del salario que retribuye la penosidad y condiciones especiales del puesto.
Por tanto, el Supremo concluye que:
- Integran la retribución ordinaria del puesto de trabajo.
- No pueden detraerse en vacaciones, permisos o bajas.
- Deben computar también en las pagas extraordinarias.
Con ello, se corrige la práctica de muchas Administraciones que “desaparecían” esos conceptos en los meses de vacaciones o en las pagas de junio y diciembre, pese a cobrarse con regularidad el resto del año.
Límite: servicios extraordinarios fuera de la jornada
El Tribunal introduce un matiz importante:
- Si noches o festivos se realizan fuera del horario ordinario (refuerzos, guardias extra, servicios extraordinarios), su retribución es variable y solo nace si realmente se presta el servicio.
- En esos casos, no procede su abono durante vacaciones, bajas o permisos, porque no forman parte estable de la jornada, sino de situaciones puntuales.
Esta distinción es clave para separar lo que debe considerarse retribución fija (incluible en vacaciones y extras) de lo que es retribución variable (no lo es).
2. ¿Qué pluses están afectados?
Aunque cada convenio o acuerdo regulador use su propia terminología, la doctrina del Supremo se centra en tres grandes bloques de complementos:
2.1. Plus de turnicidad
Remunera el hecho de trabajar en turnos rotativos (mañana/tarde/noche, ciclos de fines de semana, etc.) cuando esa organización de turnos forma parte de la estructura normal del puesto.
2.2. Plus de nocturnidad
Compensa la realización de trabajo en horario nocturno, con el impacto que tiene en el descanso, la vida familiar y la salud del trabajador.
Si ese horario nocturno es habitual y estructural, su plus forma parte del salario normal y debe pagarse también cuando el trabajador está de vacaciones o de baja.
2.3. Plus de trabajo en festivos
Recompensa el hecho de prestar servicios en días festivos, cuando ello está incorporado a la propia organización de la jornada (por ejemplo, calendarios rotatorios donde siempre hay personal de guardia en festivos).
En todos estos casos, la clave no está tanto en el nombre del plus, sino en si aparece mes tras mes en la nómina como algo estructural, asociado al puesto.

3. ¿A quién afecta la nueva doctrina?
La sentencia afecta directamente a empleados públicos que trabajan por turnos y que cobran de manera regular en nómina complementos vinculados a turnicidad, nocturnidad o trabajo en festivos dentro de su jornada ordinaria. Entre otros:
- Policía Local, Policía Autonómica y Policía Nacional.
- Guardia Civil en determinados servicios organizados por turnos.
- Personal sanitario (médicos, enfermería, TCAE, celadores, etc.) en hospitales y centros de salud.
- Bomberos y servicios de emergencias.
- Personal de servicios sociales y residencias públicas.
- Trabajadores de la administración local y autonómica con turnos rotativos (por ejemplo, servicios de atención 24/7).
- Personal de empresas públicas o entes instrumentales que presten servicios continuos mediante turnos.
En la práctica, cualquier empleado público que vea en sus nóminas un plus de este tipo todos o casi todos los meses debería revisar si se está aplicando correctamente la doctrina del Supremo en vacaciones, pagas extra y ausencias retribuidas.
4. Prescripción: hasta cuatro años de atrasos reclamables
Uno de los puntos más relevantes de la STS 822/2025 es que fija claramente el plazo de prescripción:
- Se aplicará el plazo general de cuatro años del sector público.
- Pueden reclamarse las cantidades devengadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación.
Esto supone corregir interpretaciones anteriores que, en algunos casos, se inclinaban por plazos más amplios o menos precisos.
4.1. Especialidad en las pagas extraordinarias
En el caso de las pagas extraordinarias (habitualmente junio y diciembre):
- El derecho a incluir los pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos prescribe también a los 4 años desde que la paga fue exigible.
- Por ello, es importante no demorar la presentación de la reclamación, para evitar que prescriban las pagas de los años más antiguos.
En muchas situaciones, la recomendación práctica será presentar la reclamación con la mayor antelación posible para abarcar el máximo periodo de atrasos.
5. ¿Cómo se calculan las cantidades a reclamar?
El Supremo no entra al detalle de cada fórmula concreta, pero sí enlaza con una doctrina ya consolidada sobre el salario de vacaciones: el trabajador debe percibir durante el descanso anual una retribución similar a la que tiene cuando está en activo.
Eso se traduce, en la práctica, en:
- Incluir en vacaciones la parte proporcional de pluses que el trabajador cobra de forma habitual el resto del año.
- Utilizar, por ejemplo, un promedio de los últimos meses para determinar qué cuantía de nocturnidad, turnicidad o festivos debe integrarse en el salario vacacional.
- Aplicar ese mismo criterio a pagas extraordinarias y ausencias retribuidas, de modo que reflejen la retribución real del puesto.
En muchos casos, el cálculo exige revisar nóminas, cuadrantes y convenios específicos, por lo que es recomendable un análisis individualizado.
6. Checklist práctico: cómo saber si está afectado
A grandes rasgos, si se dan estas circunstancias, es muy probable que la nueva doctrina le resulte aplicable:
6.1. Revise sus nóminas de los últimos 4 años
Compruebe si en meses de vacaciones y en pagas extra aparecen, en la misma cuantía que en los meses ordinarios, los conceptos de:
- Plus de turnicidad
- Plus de nocturnidad
- Plus de trabajo en festivos
Si en esos periodos desaparecen o se reducen sin explicación clara, puede haber un déficit retributivo reclamable.
6.2. Analice sus cuadrantes y certificados de turnos
Es importante poder acreditar que:
- Las noches y festivos forman parte de su jornada ordinaria, y
- No se trata solo de refuerzos puntuales, guardias voluntarias o servicios extraordinarios.
Para ello pueden utilizarse cuadrantes de trabajo, certificados de recursos humanos o informes internos.
6.3. Identifique las fechas de devengo
Para evitar perder tramos por prescripción, conviene determinar:
- Desde qué fecha se están dejando de abonar correctamente estos pluses en vacaciones, pagas extra o bajas.
- Qué meses y pagas extraordinarias estarían ya cerca de prescribir si no se reclama a tiempo.
7. ¿Cuál es la vía de reclamación?
El procedimiento general, con matices según cada Administración, suele ser el siguiente:
- Reclamación administrativa previa ante la Administración empleadora, solicitando:
- La regularización de la nómina,
- La inclusión de los pluses en vacaciones, pagas extra, permisos y bajas, y
- El abono de los atrasos correspondientes a los últimos cuatro años, con referencia expresa a la STS 822/2025.
- En caso de silencio administrativo o desestimación expresa, cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, incluyendo la reclamación de intereses sobre las cantidades adeudadas.
La correcta formulación de la reclamación, así como la selección de documentación que la acompaña, es clave para aumentar las probabilidades de éxito.

8. Preguntas frecuentes (FAQ)
8.1. ¿Y si soy personal interino o temporal?
La doctrina se centra en la naturaleza de la retribución (fija y periódica, vinculada al puesto) más que en la condición de funcionario de carrera o interino.
Si usted trabaja por turnos y cobra estos pluses de forma habitual, es recomendable revisar su caso, aunque sea interino, temporal o laboral en el sector público.
8.2. ¿Qué ocurre si mis noches o festivos son irregulares?
Si existe cierta variación mensual pero, en la práctica, siempre hay un componente de nocturnidad o festivos asociado al puesto, puede seguir considerándose retribución ordinaria. En esos casos, la solución suele ser aplicar un promedio.
8.3. ¿Puedo reclamar aunque no haya otros compañeros haciéndolo?
Sí. El derecho es individual. Aunque no haya una reclamación colectiva, cada trabajador puede iniciar su propio procedimiento para que se le reconozca el abono de estos complementos conforme a la doctrina del Supremo.
9. Cómo podemos ayudarle desde AV10 Abogados
En AV10 Abogados realizamos un diagnóstico inicial de su caso para determinar con precisión si la doctrina del Supremo le resulta aplicable y qué cuantías podrían reclamarse.
En particular:
- Revisamos sus nóminas, cuadrantes y resoluciones internas para verificar si se han excluido indebidamente los pluses de turnicidad, nocturnidad o festivos en vacaciones, pagas extra, permisos o bajas.
- Cuantificamos los atrasos recuperables (hasta 4 años), incluyendo el impacto en las pagas extraordinarias.
- Preparamos la reclamación administrativa previa y, si es necesario, el recurso contencioso-administrativo, apoyándonos en la doctrina del Supremo y en la prueba concreta de su situación.
Si trabaja por turnos y no le han abonado estos complementos en vacaciones, permisos, bajas o pagas extra, es muy probable que exista un derecho económico a su favor.
Escríbanos y analizaremos su caso con rigor y confidencialidad.
AV10 Abogados






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