¿QUÉ ES UN DELITO LEVE?
Hasta el año 2015, era habitual hablar sobre los juicios de faltas. Sin embargo, con la Ley Orgánica 1/2015, todo lo relativo a las faltas queda derogado en el Código Penal. Estas conductas, no han quedado despenalizadas, sino que se han convertido o bien en delitos leves, o bien en infracciones administrativas (perseguidas por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley mordaza).
Dice el Código Penal, en su artículo 13, que “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”. Lo mismo, en lo que respecta a los delitos graves y los menos graves. Estas penas leves, son las previstas en el artículo 33.4, que incluye algunas que nos resultan muy familiares, como son la privación del permiso de conducir de tres meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Por lo tanto, que un delito pueda calificarse como leve, viene determinado no por el tipo de conducta, sino por el tipo de pena que le impone nuestro Código Penal, en este caso, de menor importancia que las previstas para otros delitos. De esta forma, si antes había un libro específico del Código destinado a las faltas (que, como decimos, fue derogado en 2015), ahora los delitos leves se pueden encontrar a lo largo del Código, muchas veces como formas menos agravadas de otras conductas.
Así, por ejemplo, el artículo 147 del Código Penal castiga, en el punto primero, el delito de lesiones, que exige que “la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. En el caso de que la lesión no revistiera esta gravedad, por ejemplo, si solo requiriese de una primera asistencia, el punto segundo del artículo 147, convierte la conducta en delito leve, con pena de multa de uno a tres meses: es decir, una pena de las previstas como leves.
Otro ejemplo bastante común, lo podemos encontrar en el artículo 556 del Código Penal, que, por un lado, castiga como delito menos grave la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y, por otro, castiga como delito leve, por la menor gravedad de la conducta, la falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con pena de multa de uno a tres meses.
Existen más cuestiones relevantes sobre los delitos leves. Por ejemplo, al contrario que las antiguas faltas, generan antecedentes penales, durante seis meses desde que se haya cumplido la pena (artículo 136.1.a del Código Penal); sin embargo, éstos no son computables a efectos de reincidencia (artículo 22.8), o suspensión de las penas (artículo 80.2). Además, el artículo 131 establece un periodo de prescripción (durante el cual pueden ser iniciadas actuaciones contra el autor del delito) de un año para estos delitos.
Existe para estos delitos un procedimiento especial y simplificado, siendo competentes los Juzgados de Instrucción (que, para el resto de delitos, solo se encargan de la investigación), o los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, si el tipo de delito es de los que a este Juzgado le corresponden. En estos procedimientos, además, no es obligatoria, al contrario que en para el resto de delitos, la intervención de abogado y procurador, de forma que las partes pueden comparecer por sí solas.
En conclusión, los puntos más importantes en lo relativo a los delitos leves, son:
- Se trata de modalidades menos agravadas de otros delitos, se tramitan a través de un procedimiento más rápido ante los Juzgados que, habitualmente, se encargan de la instrucción de otros delitos.
- No es precisa la asistencia de abogado ni procurador, aunque sí es recomendable, pues, como vimos, aunque las posibles condenas no son importantes, sí que genera antecedentes penales, así como otras consecuencias legales para el responsable.
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