
Responsabilidad de la actuación de las Administraciones frente al ciudadano
Hace ya algunos años, que tanto los integrantes de Abogados Vigo10, como el resto de compañeros a nivel estatal de Grupo Abogados10, comentamos de qué manera hemos visto cambiar la relación de los ciudadanos con la Administración.
Podemos afirmar sin lugar a dudas que se ha pasado de una relación de subordinación y pleitesía, muy probablemente por la propia idiosincrasia histórica de nuestro país, en la que raramente se discutía las decisiones tomadas por la Administración o se iniciaban reclamaciones contra las Administraciones, a un escenario de igualdad, en el que el ciudadano se interesa por el procedimiento administrativo que le incumbe, y no deja de denunciar y evidenciar cualquier menoscabo en sus bienes o derechos que tenga su origen en la actividad administrativa.
Por ello, en el presente artículo dentro del extenso mundo Administrativo, intentaremos resumir y desgranar lo que se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración, ya que suele ser una de las razones más habituales por las que nos contactan nuestros clientes.
En próximos artículos desarrollaremos otros aspectos generales del Procedimiento Administrativo, o más particulares de la propia institución de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, pero entendemos que este es el mejor comienzo.
¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración?
La normativa aplicable en este caso, define perfectamente lo que debemos entender por este concepto:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Esto quiere decir, que todo ciudadano tiene derecho a que se le indemnice por cualquier perjuicio que le ocasione la Administración, ya sea a su patrimonio que a su persona.
En este punto, es necesario señalar que no debemos confundir los procedimientos en los que se pueda determinar una Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con los procedimientos Expropiadores que tienen su propia regulación dentro del hecho Administrativo.
En este sentido, resulta clarificadora la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la cual enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:
1. Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el lucro cesante.
2. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.
Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
¿Qué legislación se le aplica?
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 139 a 146.
Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Casos habituales en los que se solicita la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
A continuación señalamos diferentes situaciones en las que se suele observar la responsabilidad patrimonial, generada por el defectuoso o mal funcionamiento de la Administración. Solamente citamos los casos más comunes, pero no significa que sean los únicos casos en los que se pueda evidenciar dicha responsabilidad.
Responsabilidad Patrimonial derivada de un error médico, o de una negligencia médica.
En estos casos la reclamación se efectúa, si el médico o equipo médico está contratado o es personal estatutario de la Seguridad Social en un Centro Hospitalario de una Comunidad Autónoma, a dicha Comunidad Autónoma.
Responsabilidad Patrimonial derivada de un accidente ocurrido en la calle, por el mal estado de la vía pública o la acera.
Las caídas en la calle que tienen su origen en el mal estado de la acera, el pavimento, obras públicas, ya sean realizadas por la Administración o sus concesionarias, etc., suelen ser las reclamaciones más comunes.
Responsabilidad Patrimonial por las lesiones ocasionadas por la falta, o defectuoso mantenimiento de un organismo público.
Por ejemplo, persona mayor que al entrar en un Centro de la Tercera Edad o en un Centro de Atención Primaria se cae por encontrarse el piso mojado.
Responsabilidad Patrimonial ocasionada al funcionario público o personal laboral de función pública.
Por no proveerle la Administración Central, Autonómica o Local, de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, a un Policía Municipal (motorista), que no le facilitan la ropa adecuada para el ejercicio de sus obligaciones.
Responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de error judicial será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca. (dedicaremos un artículo a este tipo de reclamación, pero nos parece adecuado señalar que existe un plazo de 3 meses a partir del día que pudo ejercitarse, para presentar iniciar el procedimiento).
¿Qué tipo de daño se indemnizará?
El ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.
Sólo serán indemnizables las lesiones producidos al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Por otra parte, cuando la Administración actúe como un particular en relaciones de derecho privado, es responsable directa de los daños y perjuicios que cause el personal que se encuentre a su servicio.
En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
PROCEDIMIENTO
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” (a iniciativa propia) o por reclamación de los interesados y son resueltos, dependiendo de cada caso, por el Ministro correspondiente, por el Consejo de Ministros o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
El derecho a reclamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo.
Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.
La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa por lo que contra la misma es posible interponer los recursos de reposición y judicial o contencioso-administrativo.Si no recae resolución expresa, la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.
La indemnización se calcula según los criterios de valoración de la norma que le sea de aplicación y desde el día de la fecha en la que los daños se producen.
Se aplica el procedimiento abreviado en los casos en los que es evidente la responsabilidad de la administración y puede determinarse sin problemas la cuantía de la indemnización.
En estos supuestos, el organismo encargado de resolver podrá acordar que la reclamación se tramite de conformidad a este procedimiento y reconocerá el derecho a percibir la indemnización en un plazo de 30 días.
Si en este plazo no recae resolución, la reclamación seguirá tramitándose dentro del procedimiento común u ordinario.
¿Cómo se calcula la Indemnización?
La normativa establece que la indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
Esto significa que la para el tipo de daño se utilizarán unos parámetros, por ejemplo si es un daño en el patrimonio pues se tomarán como referencia las valoraciones establecidas para la expropiación, si es una lesión física se tomarán como referencia el baremo utlizado en los accidentes de tráfico, etc.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Procedimiento específico de las autoridades y del personal al servicio de la Administración.
Los particulares deben exigir las responsabilidades a la Administración de la que dependan los profesionales que causen los daños.
Una vez que la Administración haya indemnizado a los perjudicados, puede instruir el procedimiento correspondiente para exigir directamente al personal la responsabilidad en la que hubiese incurrido por culpa o negligencia.
Por ejemplo, si tenemos un accidente de tráfico causado por una semáforo averiado, podremos obtener una indemnización del Ayuntamiento por las lesiones sufridas, y posteriormente, el Ayuntamiento podrá a su vez ir contra el funcionario que se olvidó de reparar el semáforo.
Para exigir esta responsabilidad, la Administración debe valorar, entre otros criterios, los daños que se han producido y si hubo o no intención de causarlos.
La resolución que declare la responsabilidad del personal al servicio de la Administración, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos de reposición y / o contencioso-administrativo.
Por su parte, la responsabilidad penal que en su caso sea exigible al personal que presta sus servicios para la Administración así como la responsabilidad civil derivada del delito, se tramitarán de conformidad a la legislación correspondiente.
La tramitación del procedimiento penal contra el personal no suspende el procedimiento para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea necesario determinar los hechos penales para fijar la responsabilidad patrimonial