Trabajadores y empresas ante el estado de alarma: Coronavirus
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contiene medida alguna en materia laboral.Si bien entendemos que en el consejo de ministros que se celebrará hoy se adoptarán y concretarán medidas, en relación a los ERTES y otros mecanismos de ajuste, a día de hoy no tenemos ningún anuncio en concreto.
Las patronales y sindicatos han acordado solicitar al Gobierno el establecimiento de medidas temporales y excepcionales para simplificar los expedientes de regulación de empleo temporal, así como el acortamiento de los plazos de resolución. El Real Decreto 463/2020 no ha decretado el cierre de las empresas en general, únicamente ha suspendido la actividad en algunos sectores como educación, ocio, hostelería o comercio, entre otros, exceptuando de las limitaciones deambulatorias de las personas el desplazamiento al lugar de trabajo.
Las empresas cuya actividad no se haya visto suspendida, deben adoptar las medidas higiénico sanitarias recomendadas por la autoridad sanitaria. Cuando las situaciones especiales impidan el normal o completo desarrollo de la actividad de la empresa, se podrán plantear medidas de suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada mediante expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE).El Ministerio de Trabajo y economía Social ha publicado una guía de actuación con medidas preventivas, para evitar contagios, que pueden llevar a la paralización de la actividad de la empresa .Las empresas cuya actividad ha sido suspendida por el estado de alarma, deben mantenerse cerradas. El cese de actividad justificaría un ERTE por fuerza mayor.
¿Cómo se plantea un ERTE?
En primer lugar, la empresa debe solicitarlo a la autoridad laboral, acompañando su solicitud de las pruebas que se estimen necesarias. Simultáneamente se comunicará la decisión de la empresa a los representantes legales de los trabajadores y, en su defecto, a los trabajadores directamente. En 5 días, la autoridad laboral debe dictar resolución previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La suspensión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Los trabajadores quedarán en situación de desempleo con derecho a prestaciones o subsidios en función de los períodos de cotización que acrediten. Ya se está hablando de que posiblemente hoy se concreten medidas como ERTE express, suspensión de las cuotas para los autónomos, prestaciones para trabajadores, entre otras.
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