El TSJ de Galicia evita la devolución de 4.324,35 € de IMV a una unidad familiar con una menor
Una resolución favorable que corrige la omisión de la sentencia de instancia y aplica la protección reforzada prevista para los hogares con menores en procedimientos de reintegro del Ingreso Mínimo Vital.
- 1. Qué ocurrió en este caso de reclamación del IMV
- 2. Qué reclamaba el INSS y por qué se recurrió
- 3. Los antecedentes clave del expediente
- 4. La estrategia de defensa planteada
- 5. Qué corrige el TSJ de Galicia y por qué es relevante
- 6. Cómo resuelve el fondo del asunto la Sala
- 7. Por qué esta sentencia es importante en materia de IMV
- 8. Qué hacer si ha recibido una reclamación del INSS por IMV
Qué ocurrió en este caso de reclamación del IMV
En nuestro despacho hemos obtenido una nueva resolución favorable en materia de Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha estimado íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por esta parte y ha declarado que nuestra clienta no está obligada a devolver 4.324,35 euros que el INSS le reclamaba como cobro indebido.
La Sala, además, anuló la sentencia de instancia por haber incurrido en incongruencia omisiva y resolvió directamente el fondo del asunto. Se trata, por tanto, de una sentencia especialmente relevante no solo por el resultado económico obtenido para la unidad familiar, sino también por la forma en que corrige el tratamiento previo del procedimiento.
El caso afecta a una unidad familiar integrada por una madre y su hija menor, circunstancia que resultó decisiva a la hora de aplicar la protección reforzada prevista legalmente para determinados procedimientos de reintegro del IMV.
Qué reclamaba el INSS y por qué se recurrió
El asunto partía de un procedimiento de revisión y reintegro iniciado por el INSS en junio de 2023. La administración sostenía que existían cantidades indebidamente percibidas de IMV entre 2020 y 2023 y reclamaba la devolución de 4.324,35 euros.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo desestimó la demanda inicial, lo que obligó a esta parte a interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
Sin embargo, la controversia no podía analizarse de forma aislada ni desde una lectura puramente automática de los cálculos administrativos. El expediente presentaba antecedentes relevantes, errores previos en la imputación de ingresos y cuestiones jurídicas de fondo que debían ser correctamente valoradas para determinar si realmente procedía exigir el reintegro reclamado por el INSS.
Los antecedentes clave del expediente
El asunto tenía un contexto previo esencial. Ya existía una sentencia firme anterior que había dado la razón a nuestra clienta en relación con la regularización del IMV desde el 1 de enero de 2021, al constatar que la declaración de IRPF utilizada por el INSS había sido rectificada por errores en la imputación de ingresos.
En concreto, se había computado indebidamente como renta de trabajo la pensión de alimentos de la hija menor conviviente y también el propio IMV, extremos que ya habían sido corregidos.
Este antecedente era especialmente importante porque ponía de manifiesto que el análisis del expediente exigía una revisión rigurosa de la base documental y de los criterios de cálculo utilizados por la administración. No se trataba simplemente de discutir una cifra, sino de comprobar si la reclamación partía de datos correctos y si la actuación administrativa respetaba el marco legal aplicable.
La estrategia de defensa planteada
Desde el inicio de este nuevo expediente, la estrategia de defensa se articuló en varios planos.
En primer lugar, se impugnó la falta de desglose real de los cálculos administrativos. Cuando la administración reclama devoluciones en materia de IMV, resulta esencial que el expediente permita conocer con claridad cómo se han obtenido las cantidades, qué periodos se revisan, qué ingresos se imputan y bajo qué criterio normativo se exige el reintegro.
En segundo término, se invocó expresamente la reforma introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, destacando que, cuando en la unidad de convivencia existe al menos un menor de edad, no son exigibles determinadas cantidades si no superan el umbral legal fijado. Además, se puso de manifiesto que el procedimiento había sido incoado ya bajo la vigencia de esa nueva regulación, lo que impedía ignorar sus efectos.
Junto a ello, también se denunció una grave irregularidad procedimental: la administración dictó resolución antes de que finalizara el plazo de alegaciones y llegó incluso a notificar una desestimación de reclamación previa que, según se hizo constar, todavía no había sido interpuesta.
Esa actuación fue combatida mediante un escrito específico de revisión de actos nulos, al entender que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido y se había generado indefensión. En procedimientos de prestaciones y reintegros, las garantías formales no son una cuestión menor: pueden condicionar directamente la validez de la resolución administrativa.

Qué corrige el TSJ de Galicia y por qué es relevante
La clave del recurso ante el TSJ de Galicia estuvo en que la sentencia de instancia había omitido pronunciarse sobre una pretensión subsidiaria decisiva: que no procedía iniciar el reintegro porque las cantidades reclamadas no superaban el límite legal del 65% y, además, la unidad familiar estaba integrada por una madre y su hija menor.
La Sala aprecia esa omisión, declara la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva y, en lugar de devolver el asunto al juzgado, entra a resolver directamente el fondo.
Este punto es especialmente relevante porque evita prolongar innecesariamente el procedimiento y ofrece una respuesta judicial completa sobre la cuestión planteada. La Sala no se limita a detectar el defecto procesal, sino que asume el análisis jurídico necesario para determinar si el reintegro reclamado por el INSS era o no conforme a Derecho.
Cómo resuelve el fondo del asunto la Sala
Y en ese fondo, la resolución es especialmente relevante. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplica la normativa reformada del IMV y afirma que, en estos supuestos, el cálculo debe hacerse sobre el conjunto de mensualidades del año, y no solo sobre una mensualidad aislada.
A partir de esa interpretación, concluye que las cantidades reclamadas no superaban el umbral legal, ni en cómputo anual de los ejercicios 2020 a 2022 ni en el cómputo mensual de enero de 2023.
Por ello, declara que nuestra clienta no tiene que devolver al INSS los 4.324,35 euros reclamados.
La importancia de este pronunciamiento radica en que refuerza una lectura material y garantista de la norma, especialmente cuando está en juego la estabilidad económica de una unidad familiar con menores. En este tipo de asuntos, una interpretación correcta de la regulación aplicable puede marcar la diferencia entre confirmar una reclamación económica de gran impacto o dejarla sin efecto.
Por qué esta sentencia es importante en materia de IMV
Esta sentencia vuelve a poner de manifiesto algo que vemos con frecuencia en la práctica: las resoluciones administrativas en materia de prestaciones no siempre valoran correctamente ni la realidad económica de la unidad familiar ni las garantías procedimentales del administrado.
También confirma que una defensa técnica rigurosa, sostenida en la prueba documental, en la correcta interpretación de la normativa y en una adecuada articulación de los recursos, puede cambiar por completo el resultado del procedimiento.
En asuntos de Ingreso Mínimo Vital, reintegros, revisiones de cuantía y reclamaciones frente al INSS, una actuación temprana y bien enfocada puede ser determinante para evitar devoluciones improcedentes y proteger la estabilidad económica de familias especialmente vulnerables.
Además, este tipo de resoluciones judiciales resultan útiles para recordar que no toda reclamación del INSS debe aceptarse sin revisión. Cada expediente debe estudiarse de forma individualizada, comprobando los datos económicos utilizados, los periodos afectados, la composición real de la unidad de convivencia y el régimen jurídico aplicable en cada momento.
Qué hacer si ha recibido una reclamación del INSS por IMV
Si ha recibido una reclamación del INSS por Ingreso Mínimo Vital, una resolución de reintegro o una revisión de cuantía, es importante actuar con rapidez. Revisar el expediente desde el primer momento permite detectar errores en los cálculos, incidencias documentales, defectos de tramitación o interpretaciones administrativas discutibles.
En AV10 Abogados analizamos cada caso de forma individual, revisamos la documentación, estudiamos la viabilidad de la reclamación y defendemos los derechos de nuestros clientes tanto en vía administrativa como judicial.
¿Ha recibido una reclamación del INSS por IMV o una resolución de reintegro de cantidades?
En nuestro despacho analizamos su expediente, revisamos los cálculos y defendemos sus derechos tanto en vía administrativa como judicial.
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