Ley de Emprendedores. Nuevos tipos de sociedades.
El pasado sábado 28 de septiembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización .
La llamada Ley de Emprendedores es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, entre las que podemos encontrar nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, o reducciones de trámites administrativos para la empresas, entre otras.
En el presente artículo nos centraremos en las novedades que la norma aporta en el ámbito de las modalidades societarias. La Ley incluye dos nuevas modalidades de empresas.
- Por un lado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sociedades limitadas que en el momento de su constitución no será obligatoria la aportación del 100% del capital social.
- Por otro las Miniempresas o Empresas de Estudiantes.
A) Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), una sociedad de tipo mercantil que se asemeja en muchos aspectos a la Sociedad Limitada tradicional, pero que trae aparejada una importantes novedades
-Constitución sin capital mínimo:
Será posible la constitución de Sociedades Limitadas con un capital social interior a 3.000€ (sin que sea cero), lo que significa que podremos constituir una sociedad con 1€, estando obligados a eventualmente llegar a la cifra de capital mínimo legal.
-Constitución sin certificado bancario:
Cuando se constituye una SL normal, debemos presentar al Notario un Certificado expedido por una entidad financiera que acredite la existencia de una cuenta a nombre de la Empresa y que acredite los ingresos realizados por los socios (mínimo 3.000€). En la SLFS no será obligatorio presentar dicho Certificado Bancario, siendo suficiente que los socios declaren que se comprometen a aportarlo en un futuro.
-Responsabilidad solidaria de los socios:
Al no ser obligatorio acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en el momento de constitución de una SLFS, estos responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de las mismas hasta que se alcance el capital social mínimo.
Pero realmente,¿Qué es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?
Se trata de una sociedad mercantil que se rige de manera idéntica a la Sociedad Limitada pero para la que no hace falta el desembolso de un capital social mínimo.
En Abogados Vigo10, consideramos que en realidad la SLFS es un “subtipo” societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades.
Por tanto, hasta que alcancen los 3.000,00 € que componen el capital mínimo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ésta estará sometida a ciertas obligaciones orientadas a impulsar que éstas empresas sean capaces de crecer mediante la autofinanciación invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.
– Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
– Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
– Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
– En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
Además de los elementos que, normalmente, han de constar en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital, tales como la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, para las SLFS se establece que mientras la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
De esta manera, los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
B) Miniempresas o empresas de Estudiantes.
La figura del emprendedor se ensalza mucho en estos tiempos de crisis, presentandonos como parte de la solución a los problemas económicos del país. En este contexto, y siguiendo en la línea mini, como los “minijobs”, nace la figura de las miniempresas.
Las miniempresas o empresas de estudiantes es una nueva figura que nace de la Ley de Emprendedores recién aprobada (Disposición Adicional Novena).
La finalidad según parece fue crear una herramienta con finalidad pedagógica, para que los estudiantes universitarios conozcan de primera mano la experiencia de desarrollar su propio proyecto empresarial tendiendo un puente entre la universidad y el mundo empresarial.
Al ser una herramienta para el aprendizaje, tiene una serie de requisitos y limitaciones:
– Periodo de vida de estas empresas comprenderá el año escolar, prorrogable a dos años máximo.
– Estas miniempresas podrán abrir cuentas bancarias, realizar transacciones económicas y emitir facturas.
– Las miniempresas que se creen deberán estar inscritas por la entidad que la promueve, como puede ser la propia universidad, y tener un seguro de responsabilidad civil.
En nuestros artículos, Abogados Vigo10, intentamos una valoración objetiva del asunto a tratar, pero en este caso el desacierto nos parece mayúsculo, tanto por las incongruencias de la propia figura como por el poco recorrido que le auguramos.
El primer punto que no define la ley es la personalidad jurídica de este experimento para operar en el tráfico mercantil, tal y como requiere nuestra legislación.
Estas miniempresas, van a ser unos entes abstractos jurídicos de responsabilidad nula que tampoco podrán operar en el tráfico mercantil sin representante legal subsidiario, por lo que cabe suponer que dicha responsabilidad recaerá sobre el centro educativo y sus responsables. ¿Acaso cree el Gobierno que directores de centros educativos o profesores van a hacerse cargo de la responsabilidad jurídica con alcance civil y penal de estas empresas? Permítannos dudarlo que exista gente tan temeraria.
La segunda duda que nos asalta, y que resulta delicado, es ¿qué sucede con el lucro o la pérdida patrimonial que genera cualquier liquidación de un ente?
Si el objetivo es enseñar el funcionamiento de una empresa, no es necesario habilitar la constitución como tal ni operar de manera directa en el tráfico mercantil y menos aún abrir cuentas bancarias y adquirir bienes o servicios. Todo esto se simula perfectamente sin mucho inconveniente, diría yo.
Este tipo de simulaciones, se pueden realizar perfectamente sin necesidad de recurrir a la constitución real de un engendro jurídico que abre la puerta más a fraudes y situaciones caóticas que a la enseñanza real del funcionamiento empresarial, de las problemáticas diarias que se viven o todos aquellos puntos que todas las empresas contemplan cada día.
Artículos poco acertados en las leyes, hacen que perdamos la credibilidad a todos los niveles y son aquellos que generan carga burocrática y trabajo para toda la maquinaria legislativa del Estado.
Según nuestro punto de vista, la mejor prueba de que estas miniempresas no tienen razón de ser la tendremos en la evolución del número de ellas que se pongan en marcha, número que tenderá a cero con suma facilidad.
Si necesita asesoramiento en la constitución de su sociedad, redacción de Estatutos, no dude en contactarnos.