Lo primero de todo es diferenciar los dos tipos de violencia que se dan dentro del ámbito familiar, la VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO: El delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA se puede definir como toda la violencia ejercida por cualquiera de las personas descritas en el artículo 173.2 del Código Penal (descendientes, ascendientes, hermanos, etc), a las cuales se otorga especial protección, ya sea por situación de dependencia entre agresor y víctima (hijos respecto de los progenitores, por ejemplo) o por una relación legal, la cual otorga una especial protección a la víctima. El delito de VIOLENCIA DE GÉNERO se da únicamente cuando hay una relación sentimental entre agresor y víctima, siendo aquel del sexo masculino y esta femenino. La relación indicada debe ser análoga a la conyugal, aún cuando no hubiera habido convivencia. La relación no debe de ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión. La violencia de género nunca se aplicará en relaciones homosexuales. Dentro del ámbito familiar, dentro pueden conforman la violencia doméstica y violencia de género los siguientes delitos:
- Lesiones sin que se requiera tratamiento para su sanación,
- Lesiones que requieran tratamiento para su sanación,
- Daño efectivamente producido,
- Amenazas y Coacciones entre otros.
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