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TRAFICO – NUEVA LEY

TRÁFICO – NUEVA LEY

El pasado 20 de marzo de 2014, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de abril de 2014.

El presente artículo tiene la finalidad de resumiros los aspectos más novedosos de la citada reforma de la Ley del Tráfico. Algunas de las modificaciones más significativas ya las han mencionado en los medios de comunicación, pero en Abogados Vigo10, vamos a intentar resumiros todos los aspectos que suponen alguna variación o modificación con respecto a la normativa anterior.

PRINCIPALES NOVEDADES

Sistemas de retención y protección

Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección), y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.

Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.

De esta forma, la nueva Ley de Tráfico, simplemente anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

Bicicletas

La anterior normativa, ya introducía la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, pero la nueva Ley de Tráfico introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.

Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:

– El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.

– Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.

– En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

Detectores  de Radares

En este caso, pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la antigua Ley de Tráfico, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial.

El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Alcohol y drogas

Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la nueva  Ley de Tráfico es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.

Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.

Por un lado infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.

De otra parte  al conducir bajo los efectos de las drogas ya no será vía administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

La nueva Ley de Tráfico también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

La nueva Ley de Tráfico, también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

Velocidad

Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad, pero de nuevo se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías.

Por tanto, en la nueva Ley de Tráfico no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”.

Aguardaremos impacientes esas modificaciones, ya que somos conscientes que es del máximo interés para todos los ciudadanos que manejamos un vehículo.

Accidentes con animales “salvajes”.

En Galicia tiene verdadera importancia esta modificación, ya que son innumerables los accidentes de circulación en los que se ven involucrados animales que saltan a nuestras carreteras.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, en la nueva Ley de Tráfico, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

O sea que solamente no responderemos nosotros como conductores, si el animal ocupa la vía en una huida cuando lo están intentando cazar, o cuando nos aparezcan en vías supuestamente valladas (autovías y autopistas).

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales

Otro de los aspectos más novedosos de la nueva Ley de Tráfico, es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.

Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco. 

OTROS CAMBIOS

 Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones reseñables:

  • Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
  • Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
  • Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
  • Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV.
  • Se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

Según la Exposición de motivos de la nueva Ley de Tráfico, el objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.

Estamos muy de acuerdo con la política de prevención de riesgos y de aumento de la seguridad vial, pero estaremos muy atentos al desarrollo de esta Ley con los respectivos reglamentos, que es donde verdaderamente podremos observar el alcance de la misma, y valorar si como en otras ocasiones se mezclan medidas de verdadera política preventiva con otras con más carácter recaudatorio.

En ambos casos Abogados Vigo10, estará aquí para comentároslo.

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