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Abogado Permisos Penitenciarios

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Los Permisos penitenciarios o de salida tienen como finalidad ir preparando al interno para readaptarse a la vida en libertad. Existen para ello dos tipos de Permisos penitenciarios:

  • PERMISO ORDINARIO: o los establecidos para lograr esa readaptación del preso en libertad. Son de carácter opcional, es decir, que la Junta de Tratamiento del Centro o después el J.V.P. (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria) pueden concederlos o no dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado.
  • PERMISO EXTRAORDINARIO: se conceden por motivos humanitarios (muerte de un familiar, enfermedad muy grave, etc.) por un tiempo a establecer y bajo medidas de seguridad, todo ello establecido por la Administración Penitenciaria o el J.V.P.

Nos centraremos en los permisos penitenciarios ordinarios, ya que comúnmente son los afectan e interesan a quien se ve privado de su libertad. Si bien la Ley establece esa ¼ parte como el tiempo a partir del cual se pueden solicitar dichos permisos, una Ley no escrita establecida entre las Juntas de Tratamiento de los diferentes Centros y los J.V.P. evita concederlos antes de cumplir la mitad de dicha condena, salvo excepciones. La duración máxima de estos permisos penitenciarios ordinarios para los penados en segundo grado es de 36 días al año, 18 días en cada semestre, y para los penados de tercer grado, de 48 días al año, 24 en cada semestre. Por su parte, los penados de tercer grado disfrutarán de permisos de salida de fin de semana. Para disfrutar de los permisos de salida, amén del tiempo establecido como requisito imprescindible, el interno ha de tener buena conducta, carecer de Partes o tenerlos ya cancelados (los tiempos de cancelación de estas sanciones son de 6 meses en las Muy Graves, 3 meses en las Graves y 1 mes en las Leves) y contar con una vinculación familiar en el exterior o alguien que lo acoja y se haga responsable de él durante el permiso. Aparte de estos requisitos, la Junta valorará que el interno haya acudido a cursos en el Centro, haya realizado estudios, detentado un destino, no haya consumido drogas y esté considerado por los Funcionarios para concederle el Permiso. Funcionamiento de los Permisos Ordinarios de salida:

  • Una vez transcurrida la ¼ parte de la condena, tienes que dirigirte, mediante una instancia, al Director del Centro solicitando que estudien un Permiso de Salida. Éste lo pasará a la Junta de Tratamiento, que decidirá si estás preparado o no para salir de permiso.
  • El Equipo Técnico del Centro emitirá un informe y la Junta de Tratamiento decidirá en consecuencia.

En el caso de que el Permiso penitenciario de salida sea denegado, lo que ocurre habitualmente, sobre todo en si es el 1º o 2º permiso de salida solicitado, o si no has cumplido las 3/4 partes de la condena, es donde se hace necesario recurrir esta denegación de salida a través de los diferentes recursos que nos permite el procedimiento penitenciario. Forma y tiempo para presentar Recurso contra la denegación del Permiso de salida:

  • Recurso de Queja. Una vez recibes la denegación de Permiso penitenciario de salida, tienes tres días para recurrirlo ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este recurso lo puede realizar el recluso sin necesidad de abogado. En caso de que el recurso  lo elabore el propio recluso, importante que trate de atacar los motivos de denegación del mismo con argumentos sólidos.
  • Recurso de Reforma. De nuevo tienes tres días para recurrir ante el mismo J.V.P. la desestimación de tu Recurso de Queja. Se trataría de aportar algo nuevo que no se haya argumentado en el primer recurso, aunque es difícil que el mismo J.V.P. estime este último cuando ya te denegó el primero, por lo que tendrás que recurrir por tercera vez.
  • Recurso de Apelación. Para este recurso también tienes tres días, pero ya no lo puede realizar el recluso por su cuenta, sino que necesita un abogado y un procurador de oficio (le amplían el plazo de recurrir mientras los designan), ya que este recurso va directamente a la Sala de la Audiencia Provincial (Sala de la Audiencia Nacional sí has sido juzgado en ella).
  • Recurso de Amparo. Éste solo se puede realizar ante el Tribunal Constitucional y también con Abogado y Procurador de Oficio. Se tiene que aducir que se te ha vulnerado algún derecho fundamental. No recomendamos este Recurso por lo dilatado y enfangoso que resulta.

En AV10, tenemos abogados especialistas en derecho penitenciario, que pueden facilitar o agilizar un Permiso de salida, por ello, si te encuentras en situación de solicitar un permiso penitenciario o tu permiso de salida ha sido denegado, no dudes en contactarnos y obtendrás el respaldo legal que necesitas.

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