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Abogado para Contrato de Alquiler

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El equipo de abogados de AV10 hemos recopilado una indicación de los datos que preferiblemente deben constar en un contrato de arrendamiento. Obviamente se trata de una mera indicación que en cada caso debe adaptarse a las necesidades de cada contrato de alquiler. Elaborar un buen contrato de arrendamiento facilita tremendamente la labor de nuestros abogados cuando es necesario acudir al desahucio. El contrato de arrendamiento incluye diferentes cláusulas que ya han sido objeto de estudio por nuestros abogados especializados en arrendamientos y desahucios. De entre todas ellas, seguramente las dos que mayor relevancia social tienen son la determinación del precio y la duración del alquiler, por eso las examinaremos por separado.

DURACION DEL ARRENDAMIENTO

La duración del alquiler será la que las partes acuerden. En caso de que nada se hubiera dicho se presume que el arrendamiento durará 1 año a contar desde que se puso la vivienda a disposición del inquilino. No obstante, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece prórrogas obligatorias para el dueño hasta que el contrato alcance los 3 años de duración. Una vez alcanzados esos 3 primeros años el propietario deberá comunicar su oposición a la prórroga del arrendamiento. Si su arrendamiento es anterior al 6 de junio de 2013 la duración de las prórrogas es de 5 años. El inquilino sí que es libre por su parte de acabar con el arrendamiento avisando con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Pero igualmente deberá comunicar al inquilino su negativa a la prorroga del alquiler. En la nueva ley además se preve la posibilidad de desistimiento anticipado trascurridos 6 meses desde el inicio del contrato pudiendo pactarse una indemnización.

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO

La regla básica de la que partimos en el contrato de arrendamiento es la libertad de pactos entre las partes. En materia de precio, esta regla se cristaliza disponiéndose expresamente que propietario e inquilino podrán establecer la renta que tengan por conveniente, la que pacten. El casero puede pedir al inquilino que pague la comunidad y el IBI, pero para que sea válido se debe hacer constar en el contrato. Si no se establece claramente en el contrato de alquiler, no podrá reclamarse. Además el contrato debe hacerse referencia a la imputación de los gastos de suministros (electricidad, agua, gas…) y establecer que serán sufragados por el inquilino, así como la obligación o no de hacer contrato nuevo (o subrogarse en el existente) con las compañías suministradoras. Un error en el contrato de alquiler en este sentido, al imputar este gasto al arrendador y no al arrendatario puede tener consecuencias indeseadas y complicar un proceso de desahucio, aunque posteriormente se llegue a una sentencia favorable. Si tiene dudas a la hora de alquilar su vivienda acuda a profesionales expertos en alquileres y arrendamientos que le informen y asesoren de forma personalizada. Si necesita desahuciar a su inquilino pídanos asesoramiento y en AV10 le informaremos de la mejor vía para recuperar su vivienda y cobrar sus rentas.

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