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Abogado Convenio o Liquidación de Acreedores

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CONVENIO DE ACREEEDORES

El objetivo final del concurso de acreedores es alcanzar un Convenio entre las partes que establezca las condiciones en las que se abonarán las deudas por parte del deudor. El Concurso de Acreedores esta diseñado por el legislador para dar, como respuesta natural a los acreedores, la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa. Para facilitar esta tarea, el empresario deudor puede presentar una propuesta de pago a sus acreedores que contemple el 50% de quita del importe de sus créditos (normalmente solo en los clasificados como ordinarios) y una espera, o calendario de pagos, de hasta 5 años, en el que nada impide contemplar que algunos sean de carencia y además sin intereses. Esto es en realidad una financiación gratuita de la deuda concursal durante el tiempo que dure la Fase Común del procedimiento (normalmente algo más de un año) más el tiempo de duracion de la Espera de hasta cinco años. El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que debera pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio. Plazo para solicitar el Convenio. Transcurrido el anterior plazo de la Fase Común, (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedores dictará auto poniendo fin a la Fase Común del Concurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de 3 meses. Dentro de los 15 días siguientes deberemos presentar la propuesta de Convenio

  • El Convenio de acreedores podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de 5 años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
  • Para la aprobación del Convenio propuesto en el ámbito del Concurso de Acreedores será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
  • Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del Concurso de Acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.

Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud. Pero no siempre se consigue dar solución al Concurso de Acreedores en su forma natural, es decir, a través de la aprobación y cumplimiento de un Convenio.

LIQUIDACIÓN

De hecho, aunque no disponemos de estadisticas podemos afirmar que en la práctica, el 90% de los Concursos de Acreedores acaban en liquidación. ¿Porqué? Pues normalmente porque no es suficiente para la continuidad de la empresa el Convenio suscrito con los acreedores, sino que además se precisa, dinero fresco, que permita seguir financiando las actividades empresariales y la practica demuestra que no siempre se consigue que los bancos concedan nuevo crédito o que los socios hagan nuevas aportaciones al capital social, lo que produce el efecto de incumplir el Convenio y entrar de plano en la Fase de Liquidación. En otros muchos casos, la mayoría, se entra en la Fase de Liquidación porque la empresa no presenta posibidad de continuidad a lo largo de la primera fase del procedimiento (fase común), bien porque su cartera de ventas ha disminuido a niveles insostenibles, bien porque no consigue financiación, propia o ajena, o por otras causas, como el aumento de impagados, que podríamos denominar patológicas y cuyo efecto común es impedir la continuidad de la empresa, lo que avoca inexorablemente a la Liquidación. Si no se ha optado por la salida de convenio, se abrirá la fase de liquidación en la que se formulara un Plan de Liquidación que será presentado en el Juzgado y previo su traslado a los acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga, será aprobado por el Juez de lo Mercantil para que la liquidación, es decir la venta de los activos para con su resultado satisfacer las deudas del concurso, se ajuste a lo acordado en el Plan. Siempre serán preferibles las propuestas que garanticen la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo, por ejemplo, la que presenten los trabajadores constituidos en una SAL (sociedad anónima laboral). En consecuencia, dentro del concurso es fundamental contar con el asesoramiento de expertos en materia concursal tanto en Fase de convenio como en Fase de Liquidación. En AV10 contará con el soporte legal de abogados concursalistas con más de 10 años de experiencia tanto en la redacción de la Propuesta de Convenio de acreedores, como para el procedimiento de liquidación.

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