En los tiempos que corren, lo que más preocupa en la actualidad a cualquier persona que tenga concedido un préstamo hipotecario, es saber exactamente qué es lo que se ha firmado, qué tipo de interés se le aplica al cambiar las reglas del juego económico.
Las dudas de los que solicitan un préstamo hipotecario ,se han concretado en torno a los intereses remuneratorios, a los intereses de demora, a las cláusulas suelo – techo de las hipotecas y a las cláusulas de redondeo de intereses.
Se plantea en la actualidad la compatibilidad entre la Ley de protección de los Consumidores y la Ley de Usura (declarada constitucional por diversas Sentencias del Tribunal Supremo de 1989, 1991 y 1992, si bien parte de la misma ha sido derogada por la LEC del año 2.000).
La principal consideración a tener en cuenta, es el principio de la autonomía de la voluntad, en cuya virtud los contratantes pueden establecer en los contratos los pactos que tenga por conveniente, tiene como limitaciones las derivadas de la ley, la moral y el orden público, límites en los cuales se encuentran los fijados por las leyes de usura, protección del consumidor y condiciones generales de contratación.
Por otra parte, no cabe olvidar que si bien los supuestos de hecho contemplados por la legislación usuraria y la de protección contra cláusulas abusivas son en esencia los mismos, existen entre ambas legislaciones dos diferencias importantes:
- La sanción establecida por cada ley es distinta, ya que la Ley de Usura establece la nulidad absoluta del contrato de préstamo, y la legislación sobre cláusulas abusivas solo establece la nulidad de la cláusula abusiva y la posibilidad de que el Juez integre el contrato en que se recoja.
- La acción para declarar el préstamo usurario es una acción personal, que solo puede ejercitar el deudor, mientras que la acción derivada de las cláusulas abusivas puede ser una acción conjunta, de los varios tipos que establece la legislación de defensa del consumidor.
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