Cómo conseguir el complemento de maternidad en la pensión para hombres
Todos los hombres con dos o más hijos, con pensión reconocida a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho al complemento de maternidad por hijos, que supone un incremento de la cuantía de la pensión, de entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos que tengan.
El artículo 60 de Ley General de la Seguridad Social, reconoce el complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres, sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, ha considerado este artículo discriminatorio, determinando que el complemento de maternidad debe de ser otorgado también a los hombres puesto que su aportación es igual de necesaria.
Ya tenemos sentencias en España reconociendo este complemento a padres pensionistas con dos o más hijos.
¿Qué es el complemento de maternidad?
Consiste en un aumento de la cuantía de la pensión dirigido a todas las mujeres que hayan tenido al menos 2 hijos y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
¿Pueden cobrar los padres el complemento de maternidad?
Sí, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, ha considerado que es discriminatorio que solamente lo puedan cobrar las mujeres. Por eso, desde la fecha de la Sentencia los hombres también tienen derecho a reclamar cobrar el complemento de maternidad.
¿Cuánto puede aumentar mi pensión?
Según el artículo 60 de Ley General de la Seguridad Social, el aumento de la pensión se calcula en función del número de hijos:
- Con dos hijos: Incremento de pensión en un 5% de la cuantía.
- Con tres hijos: Incremento de pensión en un 10% de la cuantía.
- Con cuatro o más hijos: Incremento de pensión en un 15% de la cuantía.
¿Qué requisitos deben cumplir los padres para poder reclamarlo?
Todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que estén cobrando pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016, en adelante.
No tendrán derecho al complemento de maternidad los que se hayan jubilado de manera anticipada y voluntaria.
¿Desde cuándo tienen derecho los padres a cobrar el complemento de maternidad?
Los padres que accedan a pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016, tendrán derecho a cobrar el complemento de maternidad desde la fecha de la solicitud a la Seguridad Social.
¿Qué debo hacer para cobrar el complemento de maternidad?
En caso de cumplir todos los requisitos, solicitaremos el complemento a Seguridad Social. Ésta solicitud probablemente será denegada y, tras una reclamación previa que con toda probabilidad también será desestimada, acudiremos a los juzgados para que sea el juez el que nos lo reconozca. Obligando a la Seguridad Social a pagárnoslo reconocérnosla desde la fecha de la primera solicitud.
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