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Mi empresa ha cerrado

Mi empresa ha cerrado. ¿Qué derechos me pertenecen?

En épocas de crisis, es especialmente habitual asistir al cierre de empresas, debido a la falta de viabilidad de las mismas. Con la Covid19, los primeros ejemplos de este fenómeno, los hemos encontrado en la fábrica de Nissan en Cataluña, y Alcoa en Galicia.

Pero, ¿qué implica el cierre de una fábrica o empresa para sus trabajadores? ¿Cuáles son los derechos del trabajador cuando cierra su empresa?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, prevé el procedimiento de despido colectivo, o ERE (expediente de regulación de empleo) extintivo. Para poder iniciar este proceso, la empresa deberá justificar la existencia de las causas que han desembocado en el cierre del centro, y tendrá que afectar a un número o porcentaje mínimos de la plantilla.

En primer lugar, deberá convocarse un periodo de consultas previo, cuya duración dependerá del número de empleados afectados, con los representantes de los trabajadores. Estas consultas tendrán como objetivo, plantear posibilidades alternativas a los despidos, o negociar las condiciones de los mismos.

En el caso de Alcoa, por ejemplo, la empresa inició un período de consultas informal, previo al establecido por la ley. De esta forma, las negociaciones se extenderán durante varias semanas, antes de tomar una decisión definitiva.

Una vez se haya llegado a un acuerdo, o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente.

Al tratarse de un Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo, los trabajadores afectados por el cierre de la empresa, tendrán derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Precisamente, el periodo de consultas puede conducir a un acuerdo en este sentido, mejorando las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, además de otras cuestiones.

En cualquier caso, cada trabajador individualmente podrá impugnar el despido ante la jurisdicción social, en un plazo de veinte días hábiles desde el inicio de los efectos del mismo. También los representantes de los trabajadores podrán presentar una demanda de forma colectiva.

En caso de declaración de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), quien asumirá parte de la indemnización correspondiente a los empleados afectados por el despido colectivo.

Otras especificaciones se prevén en el Estatuto de Trabajadores, como es el obligado plan de recolocación para los trabajadores afectados por un ERE, en caso de que el número de éstos sea superior a cincuenta, sin que el coste pueda recaer en los trabajadores. Este plan, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado, y búsqueda activa de empleo. No será esto exigible, en aquellos casos en que la empresa esté sometida a un procedimiento concursal.

Por lo tanto, de cara a las consecuencias que el cierre pueda tener para los empleados, cobra mucha importancia la negociación que se mantenga entre empresa y representantes de los trabajadores, en la que, incluso, puede mediar la autoridad laboral, pues es posible obtener mejores condiciones que las mínimas establecidas por ley, así como, incluso, evitar despidos o planificar la posible recolocación de los trabajadores.

Si tu empresa, o tu centro de trabajo, va a cerrar, y necesitas asesoramiento, en Abogados Vigo10 contamos con un equipo especializado en derecho laboral, que ponemos a tu disposición, para guiarte en el ejercicio de tus derechos durante este proceso. ¡Ponte en contacto con nosotros!

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