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Requisitos para percibir el ingreso minimo vital

Requisitos para percibir el ingreso mínimo vital

¿QUÉ ES?

Desde el pasado 1 de Junio de 2020, con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, entraba en vigor el ingreso mínimo vital (IMV), el cula ha sido respaldado por el Parlamento de manera prácticamente unánime en el día de ayer, si bien, el plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Este ingreso mínimo vital tiene un fin primordial:  la redistribución de la renta, pues en la exposición de motivos de Dicho Real Decreto Ley se asegura que “España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual”

El ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos determinados, sino que entendemos que trata de proteger de forma estructural a la sociedad en su conjunto, a fin de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, cuando alguno de sus miembros se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

A fin de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de las políticas la implantación del IMV, existirá una progresiva reordenación del conjunto de ayudas del Estado, cuyos objetivos se entremezclan con los de esta nueva política.

A modo de ejemplo, este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33%

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

1.- Las Unidades de Convivencia formadas desde al menos hace un año, integradas por todas las personas que vivan en el mismo domicilio,  ya estén unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.- Todas las personas de al menos 23 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, y los menores de 65 años que no estén casados, y vivan solas desde al menos los tres años antes de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

REQUISITOS PARA PERCIBIR EL INGRESO MINIMO VITAL

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior a la solicitud, salvo que sean personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual o sean mujeres víctimas de violencia de género
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio, y su nivel de ingresos y rentas.

Tendrán derecho a la misma, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de una familia (unidad de convivencia), correspondientes año anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta que le correspondería con el cobro del Ingreso Mínimo Vital.

Mostramos Tabla más abajo, donde se detallan las cantidades a percibir, en virtud de las circunstancias concretas de cada solicitante

  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Es decir, el IMV es por así decirlo, un último recurso.

Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, que podrán ser compatibles siempre que de la suma no resulte una cantidad que supere los límites establecidos.

  • Que la unidad de convivencia este formada desde al menos un año antes de la solicitud.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas y la renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.

En las Unidades de Convivencia esta cantidad se acrecentará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

Es muy importante reseñar que las cantidades fijadas por IMV no son las que efectivamente se vayan a percibir, sino que la prestación que finalmente se va a recibir se va a computar como la diferencia entre los ingresos que tenga la persona o la unidad de convivencia cada mes y la renta garantizada por el IMV para cada caso.

Ejemplos prácticos:

  • Persona divorciada de 25 años que vive sola desde hace más de 3 años y percibe al mes 455 € – NO TIENE DERECHO a IMV dado que la cuantía que percibe es inferior al IMV en menos de 10 €.
  • Una familia (unidad de convivencia) compuesta por dos adultos y dos menores tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 600 euros, la prestación mensual será de 277 euros.

¿Cuál es el patrimonio o ingresos máximos para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan, y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que conformen la familia (la unidad de convivencia).

Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

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¿Es compatible con las rentas mínimas de las CC.AA?


En efecto, el ingreso IMV es compatible con las ayudas de las CC.AA., para el caso de Galicia la RISGA. Debemos recordar una vez más que el IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en toda España y que las CCAA pueden complementar.

¿Quieres más información sobre el Mínimo Vital? En nuestra última visita a la radio hablamos en mayor profundidad sobre este tema. Dale al play (A partir del minuto 54).

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