Denegación de causa de fuerza mayor en el ERTE
Poco después de decretar el estado de alarma, y en previsión del difícil equilibrio entre la actividad económica y las medidas sanitarias, el Gobierno publicó una serie de medidas, en el Real Decreto-Ley 8/2020, entre las que se encontraban las relativas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Existiendo dos fórmulas de ERTE diferentes, por fuerza mayor y por causas objetivas (ETOP), fue la primera opción la más recurrida por las empresas, dadas las ventajas de exoneración de las cotizaciones. Sin embargo, la causa de fuerza mayor requiere el cumplimiento y acreditación de diferentes requisitos, no aplicables a todas las empresas perjudicadas por esta situación. Sobre todo, teniendo en cuenta algunas interpretaciones bastante restrictivas de la norma que se están realizando por la autoridad laboral.
Es por esto que, a pesar del silencio positivo de la administración, muchas empresas están ahora recibiendo comunicaciones denegando su ERTE por fuerza mayor.
¿Qué consecuencias tiene esta denegación de la fuerza mayor?
La principal consecuencia es la pérdida de los beneficios para la empresa, como son la exoneración del pago de salarios y cotizaciones durante ese tiempo.
Para los trabajadores, conlleva la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, pero el hecho de que, durante este periodo de tiempo, la empresa no les haya facilitado el desarrollo de su trabajado, no afecta a su derecho de exigir el pago del salario correspondiente a esos días, como así establece el artículo 30 del Estatuto de Trabajadores.
¿Qué opciones tiene la empresa ante esta situación?
Si el objetivo sigue siendo la suspensión de los contratos de los trabajadores, la empresa podrá optar por iniciar los trámites del ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Este proceso, si bien no necesita la “aprobación” de la autoridad laboral, sí requiere, entre otras formalidades, de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los sindicatos más representativos del sector y, en último caso, una comisión formada por tres trabajadores de la empresa. En este caso, la empresa no se verá exonerada de las cotizaciones de los trabajadores.
Existen casos de empresas que, en esta situación, y no optando por presentar un nuevo ERTE, han decidido aplicar el permiso retribuido recuperable, implementado en el Real Decreto-ley 10/2020, y que estuvo vigente desde el 30 de marzo y hasta el 9 de abril, época en la que se aplicó el confinamiento más restrictivo.
Este permiso implicaba la suspensión del desarrollo de las funciones de los trabajadores afectados, sin que se viese suspendida la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a esos días. Eso sí, las horas tienen que ser recuperadas por el trabajador a lo largo del presente año.
De esta forma, el tiempo de trabajo correspondiente a esos días, no se “habría perdido”, y tendrá que ser compensado por los empleados.
En todo caso, la empresa podrá acudir a los tribunales, presentando demanda ante la jurisdicción social, por entender cumplidos los requisitos para la implementación del ERTE por fuerza mayor. Dada la paralización de los juzgados, no es ésta una opción a corto plazo, teniendo que esperar a que se reanude la actividad judicial, y sea tramitada la demanda.
¿Puede ser sancionada la empresa?
La redacción de las normas que se han venido publicando para paliar los efectos de la pandemia, trasluce que las sanciones se aplicarán a las empresas que hayan solicitado el ERTE por fuerza mayor de forma fraudulenta. Es decir, en aquellos casos en los que la empresa haya disfrazado los datos, o haya falseado las causas. No debe considerarse una irregularidad que una empresa, de buena fe, interprete que cumple los requisitos del artículo 22 del Real Decreto 8/2020, y solicite el ERTE por fuerza mayor.
Por supuesto, en aquellos casos en los que se tramite el ERTE y los trabajadores sigan desempeñando sus funciones, o se haya tratado de engañar a la administración, además de proceder la devolución de las prestaciones percibidas en fraude, y el abono de las cotizaciones exoneradas, la empresa podrá ser sancionada.
Si estás pensando en presentar un ERTE, o estás en una situación como la descrita, en Abogados Vigo 10 ponemos a tu disposición un especializado equipo de derecho laboral, que te ayudará a aplicar las medidas laborales que más se ajustan a las circunstancias de tu empresa.