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Prevencion de Riesgos Laborales en epoca de Coronavirus

Prevención de Riesgos Laborales en época de Coronavirus

Tras las medidas especialmente restrictivas implantadas entre los días 30 de marzo y 9 de abril, muchos trabajadores están volviendo a la normalidad. Esta vuelta, está rodeada de una gran incertidumbre, tanto para ellos, como para sus empleadores, en especial en lo que se refiere a las medidas que han de tomar en cuanto a prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de proporcionarles esta protección.

Pero, ¿cómo cumplir ese deber en época de coronavirus?

Numerosas guías se han publicado en este sentido, tanto a nivel estatal como autonómico. Todos estos documentos, basan la actuación necesaria en los siguientes pilares:

1º. PRIORIDAD DEL TELETRABAJO

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecía, en su artículo 5, el carácter preferente del teletrabajo, debiendo optar por esta modalidad aquellas empresas en las que sea técnicamente posible, y no suponga un esfuerzo desproporcionado. Esta preferencia, con fecha 21 de marzo, ha sido prorrogada, por lo menos, dos meses más.

Esta modalidad, si bien se ha mostrado muy efectiva para evitar contagios, no está exenta de sus propios riesgos laborales: posibles trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, riesgos psicosociales…  Por ello también se están publicando guías específicas, como la del Gobierno de España (puedes echarle un ojo haciendo click en el link).

2º. EVALUACIÓN DEL RIESGO

El Ministerio de Sanidad, en su Guía para el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Frente a la Exposición al SARS-Cov-19, señala que “cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias”. Por lo tanto, el empleador deberá evaluar en qué situación de riesgo está, existiendo tres, según esta guía:

  • Exposición de riesgo
  • Exposición de bajo riesgo
  • Baja probabilidad de exposición

En función de esta clasificación, corresponderá aplicar unas u otras medidas preventivas. Desde la necesidad de utilizar EPI (ejemplo claro, el del personal sanitario), a, por ejemplo, protección respiratoria, o guantes (en todo caso, el personal de limpieza).

3º. AISLAMIENTOS:

Aquellos trabajadores que tengan síntomas de Covid-19, así como aquellos que hayan tenido un contacto estrecho con casos posibles o confirmados de esta enfermedad, tendrán que permanecer aislados y, por lo tanto, no podrán acudir al centro de trabajo. En ambos casos, tendrán derecho a una baja con las prestaciones económicas equivalentes al accidente de trabajo.

En caso de personal vulnerable (por edad, embarazo o por padecer otras afecciones médicas), tampoco tendrá que acudir al centro de trabajo, y se considerará situación asimilada al accidente de trabajo.

4º. HIGIENE:

Desde el principio de esta crisis, se hizo hincapié en las medidas de higiene de carácter personal, pero también es necesario reforzarlo en los centros de trabajo. Deben facilitarse, por tanto, los medios necesarios para el la higiene personal de los trabajadores, principalmente acceso a jabones o, en su defecto, soluciones hidroalcohólicas, así como pañuelos desechables, preferiblemente desechándolo en un cubo con tapa y pedal. También deberán de ser impartidas instrucciones en este sentido, entre las que se pueden incluir las relativas a no estornudar en las manos, no saludar con ningún tipo de contacto, mantener la distancia personal…

En cuanto a la higiene en el centro de trabajo, todas las guías publicadas coinciden en que deberá de aumentarse la frecuencia de limpieza y desinfección, en especial aquellos espacios que más entren en contacto, lo mismo que la ventilación. Habrá de velarse especialmente por la seguridad de los empleados encargados de estas labores.

5º. ORGANIZACIÓN:

Además de la prioridad del teletrabajo, en aquellos casos en los que éste no sea posible, existen una serie de medidas a adoptar:

En primer lugar, habrá que garantizar la distancia mínima de dos metros en el centro de trabajo. Esto, puede implicar controlar el aforo, de manera que se pueda garantizar que existe espacio suficiente en el centro para poder guardar esta distancia. Del mismo modo, podrían establecerse medidas en el control de  acceso, para que, quienes esperen fuera, también respeten la distancia. En este sentido, podemos poner el ejemplo de las colas del supermercado, con las que todos estamos ya familiarizados.

Pero también puede suponer una redistribución del mobiliario de la oficina, de forma que permitan guardar estas distancias, tanto entre compañeros, como con el público, en caso de acceso del mismo.

Otra medida para facilitar que se garantice esa distancia de dos metros, sería la reagrupación horaria del personal.

Será necesario también preparar un plan de contingencia, identificando los riesgos de exposición, así como protocolos en caso de detectar un positivo.

6º INFORMACIÓN:

Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Es posible que, en un futuro, se plantee la posibilidad de imponer la realización de pruebas de coronavirus a los trabajadores. En ese caso, y dado que la vigilancia de la salud de los trabajadores requiere del consentimiento de éstos, habrá que valorar si esta imposición puede encajar en alguna de las excepciones a esa voluntariedad.

En todo caso, esta información no pretende ser exhaustiva, teniendo que ser analizado cada caso, procediendo a la evaluación del riesgo en el centro de trabajo, y adoptando las medidas que permitan evitar contactos y, por tanto, minimizando el riesgo de contagio.

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